DUQUE APABLAZA MAIKO FELIPE CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
57159-2025
Fecha
6 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del Código Penal, cuando se analiza la prescripción de la pena, el tribunal debe estarse a la efectivamente impuesta por la sentencia en el caso concreto a efectos de establecer la concurrencia de los requisitos necesarios para declararla. Ello por cuanto el artículo 97 ya citado dice expresamente: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben”, en tanto que el artículo 98 ordena que el cómputo del plazo se haga desde la fecha de la sentencia de término, de modo que ha de estarse al castigo impuesto en el
Fallo
fallo y no a su extensión en abstracto, conforme señala el respectivo tipo penal; 2°) Que en los autos RUC 2.300.433.522-8, RIT 3.776- 2023 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, el amparado fue condenado con fecha diecinueve de diciembre de dos mil veinte, a la pena de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en dicha comuna el 19 de abril del 2023; 3°) Que la pena de multa corresponde a una falta, por lo que prescribe, por ende, según dispone el artículo 97 del mismo texto, en seis meses, desde que los plazos establecidos en dicho artículo 97 para los crímenes, simples delitos y faltas “deben determinarse sobre la base de las penas impuestas por la sentencia respectiva, es decir, en concreto” (Cury. Derecho Penal, Parte General. Ed. Universidad Católica de Chile, 8a ed., 2005, p. 805); 4°) Que el artículo 1 inciso octavo de la ley N°18.216 dispone que “Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito”. Del tenor de la norma transcrita se desprende que el tribunal para determinar la procedencia de una pena sustitutiva no debe considerar las penas en que el plazo de prescripción hubiere transcurrido, distinguiendo si se trata de crimen o simple delito; 5°) Que, así las cosas, el Juzgado de Garantía de Puente Alto ha actuado
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de es
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