C.A. de Concepción

ÁLVAREZ MUÑOZ BERNARDO RODRIGO CONTRA JUZGADO GARANTÍA CHIGUAYANTE

Rol

56788-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos segundo a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: 1°) Que en el caso sub iudice se trata de un imputado formalizado con fecha 6 de julio del año en curso, como autor del delito de dos delitos de desacato, al que posterior se incorporó el delito de amenazas a funcionarios policiales. Asimismo, por resolución de 23 de septiembre del año en curso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 458 del Código Procesal Penal la defensa solicitó suspender el procedimiento, lo que fue decretado por el tribunal y, no obstante, mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva; 2°) Que, en ese contexto, como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo” (entre otras, SCS N°8.131-09, de 11 de noviembre de 2009); 3°) Que, de igual modo también, queda establecido que la suspensión condicional del procedimiento, dispuesta en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal por el juez de garantía, se encuentra vigente hoy en día respecto del amparado; 4°) Que, conforme ha declarado esta Corte con anterioridad, en la situación descrita precedentemente, en los casos en que sea necesario mantener privado de su libertad ambulatoria al encartado respecto de quien hay antecedentes que permiten presumir su inimputabilidad, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que deberá ser cumplida en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva (entre otras, SCS N°2.850-2018, de 20 de febrero de 2018); 5°) Que, en ese orden, mantener la prisión preventiva del imputado, pese a haber previamente suspendido el procedimiento seguido en su contra conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, se ha dispuesto la persistencia de su privación de libertad en una forma distinta y más gravosa a la prevista en la ley, poniendo en riesgo de ese modo su seguridad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de diciembre de dos mil veinticinco, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N°783-2025 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Bernardo Rodrigo Álvarez Muñoz y, consecuencialmente se deja sin efecto la resolución de 1 de diciembre de 2025, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, en los autos RUC 2.500.923.514-3, RIT 986-2025, que mantuvo, a su respecto, la medida cautelar de prisión preventiva, dejándosela sin efecto, decretándose en su lugar la internación provisional, de manera inmediata, en un establecimiento asistencial idóneo para tales fines, lo que deberá hacerse cumplir de manera inmediata. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Sin perjuicio, ofíciese al Juzgado de Garantía de Chiguayante. Regístrese y devuélvase. Nº56.788-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de es

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