C.A. de Valparaíso

ACHO COLQUE DESIDERIO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

56327-2025

Fecha

6 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento 2° que sirve para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, en especial, el informe psicosocial que al tenor de lo previsto por el artículo 4° del referido Decreto Ley se incorporó. En efecto, dicho documento advierte que el amparado posee riesgo de reincidencia medio, evidenciando ciertos avances en su plan de intervención, pero que aún no ha logrado trabajar todos los aspectos que subyacen a su conducta delictual. 2° Que del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que respecto del recurrente no se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°Amparo-4744-2025. Acordado con la prevención del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien estuvo por rechazar el arbitrio intentado, por exceder los márgenes de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, al encontrarse el amparado legalmente privado de su libertad por orden judicial, y haber actuado la autoridad impugnada en el ejercicio de sus facultades legales, sin perjuicio de su derecho a recurrir de esta y otras decisiones relativas a la ejecución de su condena ante el Juzgado de Garantía competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Procesal Penal y en el artículo 14, letra f) del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol N°56327-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de enero de dos mil veintiséis.  Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento 2° que sirve para desestimar la acción constitucional interpuesta. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penite

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