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Rol
38142-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se elimina el
Fundamentos
considerando cuarto, y se tiene además presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas rápidas y urgentes de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en la especie, se ha ejercido esta acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en informar a la recurrida una morosidad inexistente por la suma aproximada de 23 millones de pesos, en diversas plataformas y exigir vía correo electrónico de manera insistente y reiterada el pago de lo supuestamente adeudado por la recurrente, todo lo cual vulnera las garantías del artículo 19 N°2, 3 y 24 de la Constitución Política del Estado. Tercero: Que, conforme el mérito de los antecedentes, especialmente lo señalado por la recurrida al evacuar su informe, puede establecerse que la presente controversia ya se encuentra bajo el imperio del derecho, al haberse iniciado la tramitación de la causa Civil Rol C-771-2025, que tiene por objeto la cobranza judicial de lo adeudado. Cuarto: Que entonces, existiendo una vía idónea para conocer de los hechos materia del presente arbitrio, esto es, un procedimiento civil que brinda a ambas partes la oportunidad procesal para producir prueba y efectuar sus alegaciones, en el marco de una ritualidad que contempla diferentes instancias para asegurar el debido ejercicio del derecho a la defensa, no resulta procedente ventilar por esta vía extraordinaria estos mismos antecedentes, razón que lleva necesariamente a desestimar la acción constitucional intentada en esto autos.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, por encontrarse la materia sometida al imperio del derecho. Regístrese y devuélvase. Rol 38.142-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 5 de enero de 2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se elimina el considerando cuarto, y se tiene además presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos pr
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