LETZKUS/MIN MUJER Y EQ GENERO
Rol
30425-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto al undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que compareció en estos autos don Miguel Antonio Letzkus Almendares, quien interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, por haber dispuesto no renovar su contrata para el año 2025, comunicada mediante la Resolución Exenta N°1647, de 27 de noviembre de 2024, decisión que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto dicha resolución, se disponga el reintegro inmediato a sus funciones con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento de la separación hasta su efectiva reincorporación, más intereses legales, con costas. La sentencia en alzada rechazó la acción constitucional, y en contra de dicha sentencia el recurrente dedujo recurso de apelación. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el actor prestó servicios como funcionario a contrata en el servicio recurrido desde el año 2018, hasta el 31 de diciembre de 2024. Tercero: Que, para la resolución del presente arbitrio, se debe tener presente que, de conformidad a la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, los empleados de la Administración del Estado se clasifican en “empleados de planta” o “empleados a contrata”, y que la diferencia esencial radica en la permanencia de las funciones de los primeros y en la transitoriedad de los segundos, de conformidad a lo dispuesto en su artículo 3° letra c), que define el empleo a contrata como “aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”. En este sentido, el artículo 10 de la ley en comento, dispone que “los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”. Cuarto: Que, la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente en el cargo a contrata por más de cinco años, generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, teniendo presente que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte Suprema, la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima está determinada por una relación estatutaria cuya duración haya alcanzado, a lo menos, cinco renovaciones anuales y no por la asimilación a un grado específico, de modo tal que su vinculación específica con la administración debe ser mantenida en el tiempo. Quinto: Que, de lo anterior se puede concluir que en el ejercicio de la facultad que implica la decisión de no renovar el vínculo estatutario, la Administración no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo para el perio
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus motivos quinto al undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que compareció en estos autos don Miguel Antonio Letzkus Almendares, quien interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, por haber dispuesto no renovar su contrata para el año 2025, comunicada mediante la Resolución Exenta N°1647, de 27 de noviembre de 2024, decisión que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto dicha resolución, se disponga el reintegro inmediato a sus funciones con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento de la separación hasta su efectiva reincorporación, más intereses legales, con costas. La sentencia en alzada rechazó la acción constitucional, y en contra de dicha sentencia el recurrente dedujo recurso de apelación. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el actor prestó servicios como funcionario a contrata en el servicio recurrido desde el año 2018, hasta el 31 de diciembre de 2024. Tercero: Que, para la resolución del presente arbitrio, se debe tener presente que, de conformidad a la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, los empleados de la Administración del Estado se clasifican en “empleados de planta” o “empleados a contrata”, y que la diferencia esencial radica en la permanenc
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus motivos quinto al undécimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: Primero: Que compareció en estos autos don Miguel Antonio Letzkus Almendares, quien interpuso recurso de protección en contra de la Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, por haber dispuesto n
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