C.A. de Santiago

DÍAZ/TESORERÍA GENERA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

14432-2025

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el ministro Sr. Matus concurre al acuerdo y fallo, modificando su parecer anterior, pues tras un mejor estudio de los antecedentes ha llegado a las siguientes conclusiones: 1° Que la presente causa se enmarca en el grupo de impugnaciones que por esta vía cautelar se ha efectuado a la compensación de las obligaciones que tiene el Fisco con particulares regulada en el artículo 6° del D.F.L. N° 1 de 1994 que “autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”. 2° Que en algunas de estas causas, como la presente, esta Corte acoge la impugnación y considera ilegal el ejercicio de dicha facultad cuando los créditos fiscales compensados no tienen su causa en la cobranza de tributos, pues esa sería la consecuencia de una interpretación sistemática de la norma antes citada en conjunto la del artículo 7° del mismo cuerpo normativo, que establece que “cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo anterior, la Tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco”, tal como se sostiene en el presente fallo. 3° Que en los votos particulares y fallos suscritos por este ministro en sentido diferente al de esta causa, se argumentaba que el citado artículo 7° del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías no permitía inferir la exclusión de la compensación de otros créditos fiscales diferentes a los tributarios, sino únicamente obligaba a condonar los intereses de los tributos compensados al momento de practicarla y que, en todo lo demás, correspondía aplicar las reglas generales de la compensación d

Fundamentos

considerandos anteriores, si bien limita las acreencias fiscales que el Sr. Tesorero puede compensar a aquellas cuya causa es el cumplimiento de obligaciones tributarias, no se extiende a la causa de las acreencias que los particulares tengan con el Fisco. Así, siempre que exista un crédito en favor del Fisco de carácter tributario, el Sr. Tesorero está autorizado para compensarlo con lo que aquél adeude a un particular, sea por la ley —como en el caso de las devoluciones de impuestos a la renta—, un acto administrativo, un convenio o una sentencia judicial. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Regístrese y devuélvase. Rol N° 14.432-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman los Ministros Sr. Matus y Sr. Simpértigue, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y haber cesado en sus funciones el segundo. Santiago, 5 de enero de 2026. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de fecha uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Se previene que el ministro Sr. Matus concurre al acuerdo y fallo, modificando su parecer anterior, pues tras un mejor estudio de los antecedentes ha llegado a las siguientes conclusiones: 1° Que la presente

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