C.A. de Iquique

CRUZ MCINTYRE JOSEFINA CONTRA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y OTRO

Rol

39203-2025

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su

Fundamentos

considerando quinto. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que compareció doña Josefina María Cruz Mc Intyre, persona con discapacidad física del 40% con movilidad reducida, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas – Dirección Regional de Iquique y de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Tarapacá, denunciando actos que califica de ilegales y arbitrarios, al no permitírsele tramitar el permiso de circulación del vehículo importado Renault modelo QM3 del año 2016, fabricado en Francia y ensamblado en Corea del Sur. Explica que, a pesar de pagar los derechos aduaneros correspondientes, obtener los beneficios tributarios de la Ley N°20.422 por su condición de discapacidad e inscribir el vehículo en el Registro Civil con la asignación de la placa patente VFCX.26-6, no se le ha emitido el “Certificado de Autorización para Verificación de Normas de Emisión”, requerido para obtener la aprobación de su Revisión Técnica y posterior obtención del permiso de circulación, todo lo cual le impide hacer uso del mismo. Lo anterior ha vulnerado las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que pide que el Ministerio de Transporte emita inmediatamente el mencionado certificado, a fin de poder dar pronta utilidad al vehículo adquirido en el extranjero. Segundo: Que la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el presente remedio procesal y dispuso que ambos servicios recurridos debían efectuar los trámites administrativos correspondientes para salvar las dificultades que enfrenta la actora y que le impiden usar su medio de transporte particular. Tercero: Que debe tenerse presente que el Oficio N°14137/2024DNO de fecha 10 de mayo de 2024, emanado de la Subsecretaría de Transportes, establece que para obtener el permiso de circulación los propietarios de vehículos motorizados livianos y medianos, importados en calidad de usados, para todas las regiones del país, y cuyo año de fabricación sea posterior al año 1992, que hayan sido diseñados y construidos para cumplir con las normas de emisión establecidas, deberán acreditar la norma de emisión para la cual fueron diseñados y construidos, ajustándose al procedimiento contenido en dicho oficio. Cuarto: Asimismo, la Seremi de Transporte y Telecomunicaciones explicó en su informe conocer el país de origen de los vehículos importados, a fin de poder determinar el tipo de norma de emisión vigente en Chile que le será aplicable para obtener su homologación. De esta manera, para el caso de los vehículos de origen francés, la norma correspondiente para su uso en nuestro país es EURO 6B, la que debe ser acreditada por parte del representante legal de la marca en Chile. Cuando el vehículo tenga como origen Corea de Sur, la evaluación se efectuará respecto del año de fabricación del vehículo. Señala en el caso específico de la actora, los antecedentes relativos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de nueve de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, y en su lugar se rechaza el recurso de protección deducido, por no existir acto ilegal o arbitrario que deba ser enderezado por la presente vía. Redacción a cargo del Ministro señor Gonzalo Ruz Lártiga. Regístrese y Devuélvase. Rol 39.203-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Diego Simpértigue L., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Abogados integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sr. Raúl Patricio Fuentes M. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 5 de enero de 2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su considerando quinto. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que compareció doña Josefina María Cruz Mc Intyre, persona con discapacidad física del 40% con movilidad reducida, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Aduanas – Dirección Regi

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