HERNAN MAURICIO TORRES/CUERPO DE BOMBEROS DE ANGOL.
Rol
19033-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se suprimen los
Fundamentos
fundamentos séptimo y octavo de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, tal como se consigna en la resolución que se revisa, la medida cuestionada a través de esta acción constitucional fue adoptada en el seno de la asociación recurrida, por el órgano que los propios asociados han determinado al efecto, en cumplimiento de las reglas que se ha dado la misma organización en ejercicio de la autonomía que corresponde reconocerle; Tercero: Que a lo expresado sigue poner en relieve la circunstancia de que quien recurre ingresó voluntariamente a dicha organización, esto es, al cuerpo de bomberos y que, por ende, del mismo modo voluntario, libremente, aceptó sujetarse a su regulación o normativa, de manera que no puede ahora desconocer esa actuación.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de mayo dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Astudillo. Rol N°19.033-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Omar Astudillo C., Sr. Gonzalo Ruz L., y las Abogadas integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sra. Andrea Ruiz R. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 5 de enero de 2026.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se suprimen los fundamentos séptimo y octavo de la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cau
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