TRIGO/EL MERCURIO SAP
Rol
43415-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos noveno a decimotercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente Jonathan Patricio Trigo Rivera interpuso recurso de protección en contra de la empresa El Mercurio Sociedad Anónima Periodística, fundando su acción en la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Explica que en el año dos mil diecinueve fue imputado por el delito de adquisición o almacenamiento de material pornográfico infantil, a raíz de un pendrive que encontró en un café de propiedad ajena, desconociendo su contenido. Refiere que el fiscal del Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación por no reunirse pruebas suficientes en la causa O-183-2009 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Expone que producto de dichos cargos sufrió diversas consecuencias personales y profesionales, incluyendo el término de su matrimonio y distanciamiento con su hija. Alega que recientemente un compañero de la carrera que estudia le informó que en la plataforma www.emol.com, https://www.emol.com/noticias/nacional/2009/01/06/338610/detienen-a-agente-de-ventas-que-almacenaba-pornografia-infantil-en-un-ciber-de-antofagasta.html, de propiedad de la recurrida, se mantiene publicada una noticia con su nombre completo asociándolo al delito imputado, situación que se ha repetido en otras ocasiones, impidiéndole construir relaciones interpersonales y laborales normales. Sostiene que la publicación constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta profundamente su honra, autoestima e imagen, pese a no haber sido condenado por el delito imputado, vulnerando las garantías constitucionales referidas. Solicita que se acoja el recurso y se ordene la eliminación de la publicación que menoscaba sus derechos y garantías fundamentales. Segundo: Que, informando el recurso, la recurrida argumentó que, al tratarse de una noticia publicada bajo labores periodísticas, se rige por las normas contenidas Ley 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, la cual establece en sus Títulos IV y V un procedimiento especial para la resolución de controversias como la presente, existiendo el derecho de rectificación consagrado en el artículo 16 de dicha ley. Por otro lado, arguye que no ha existido ningún acto ilegal o arbitrario, puesto que la nota de prensa se limitó a constatar hechos verídicos, esto es, la detención de una persona y la formalización de la investigación asociada, lo que se condice con el legítimo ejercicio de la labor periodística y la libertad de prensa, añadiendo que la noticia no emite juicio alguno sobre el recurrente, no lo califica ni cataloga, simplemente informa hechos objetivos de relevancia e interés público. Destaca que la información también fue difundida por otros medios de comunicación y que, si el recurrente estimaba incorrecta la información, tenía a su disposición los mecanismos legales específicos d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Jonathan Patricio Trigo Rivera en contra de El Mercurio Sociedad Anónima Periodística. Se previene que el ministro Sr. Contreras concurre a la decisión revocatoria, sin compartir lo expuesto en el motivo séptimo. Redacción a cargo del Ministro señor Gonzalo Ruz Lártiga. Regístrese y devuélvase. Rol N°43.415-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Ministros Suplentes Sr. Roberto Contreras O., Sra. Dobra Lusic N. y Sr. Juan Cristóbal Mera M. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 5 de enero de 2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos noveno a decimotercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el recurrente Jonathan Patricio Trigo Rivera interpuso recurso de protección en contra de la empresa El Mercurio Sociedad Anónima Periodística, fundando su acción en la vulnera
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