C.A. de Valparaíso

MARICICH GONZÁLEZ CRISTIAN EDUARDO/CÁRDENAS MEDINA LEONARDO ALEJANDRO

Rol

17391-2025

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció el abogado Yordan Tavra Morales, en representación de don Cristián Eduardo Maricich González, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Prefecto de Carabineros de Chile, Coronel don Leonardo Cárdenas Medina, en su calidad de Jefe de la Prefectura de Viña del Mar, impugnando la Resolución Exenta N° 108, de fecha 5 de marzo de 2025, mediante la cual se dispuso su baja de la Institución por conducta mala, con efectos inmediatos a contar de su notificación. Segundo: Que la sentencia en alzada acogió la acción de protección deducida, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando la reincorporación del actor a sus funciones, por estimar que la autoridad recurrida adoptó la medida de baja por conducta mala en una etapa incipiente del procedimiento disciplinario, sin existir sentencia ejecutoriada que determinara responsabilidad penal ni antecedentes suficientes que justificaran la gravedad de los hechos imputados. Tercero: Que la recurrida dedujo recurso de apelación en contra del

Fallo

fallo referido, solicitando su revocación y el rechazo de la acción constitucional, en síntesis, por estimar que la sentencia en alzada incurre en error al exigir requisitos no contemplados en el artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, tales como un determinado avance del sumario administrativo, la justificación de la existencia de una investigación simple o la verificación de una sentencia penal ejecutoriada, sosteniendo que la medida de baja por conducta mala con efectos inmediatos constituye una facultad privativa de la autoridad institucional en casos de faltas graves que hagan inconveniente la permanencia del funcionario en servicio activo y que dicha decisión fue adoptada dentro del marco de atribuciones legales y reglamentarias que rigen la materia. Cuarto: Que el artículo 127 N° 4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, establece que “No obstante lo anterior cuando la comisión de una falta que de origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del Sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda,

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PAGE 4 Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos compareció el abogado Yordan Tavra Morales, en representación de don Cristián Eduardo Maricich González, deduciendo acción constitucional de protección en contra de

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