8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON RODRÍGUEZ RUBIO CONSTANZA (E)

Rol

59868-2024

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-11.838-2020, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Rodríguez", por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por la ejecutada y se dispuso que cada parte pagara sus costas. Apelada dicha sentencia por la parte ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por determinación de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, la confirmó. En contra de esta última decisión, la parte ejecutante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de su recurso de casación en el fondo la ejecutante acusó la infracción de los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092, y de los artículos 2492, 2518 y 2503 del Código Civil, en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia impugnada incurre en error de derecho al declarar la prescripción total de la acción ejecutiva, por cuanto la cláusula de aceleración contenida en el pagaré fundante es de carácter facultativa, lo que implica que el plazo de prescripción no comienza a correr automáticamente desde la primera mora, sino que debe computarse de manera independiente para cada una de las cuotas. Indicó que la interposición de la demanda por el total de lo debido, el 6 de agosto de 2020, solo hizo exigible el saldo total de la obligación en esa fecha, pero la interrupción de la prescripción solo se produjo con la notificación de la demanda el 31 de marzo de 2022. A juicio de la recurrente, al momento de la interrupción, solo las cuotas con vencimiento hasta el 20 de marzo de 2021 se encontraban prescritas, por lo que la acción debió acogerse de forma parcial. Solicitó la invalidación del

Fallo

fallo recurrido y, en sentencia de reemplazo, revocar el de primera instancia y acoger parcialmente la excepción de prescripción, ordenando seguir adelante con la ejecución por el saldo no prescrito. SEGUNDO: Que, para la debida inteligencia del recurso, es menester señalar los antecedentes del proceso: 1. El Banco de Crédito e Inversiones dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra doña Constanza Javiera Rodríguez Rubio. El título fundante es un pagaré suscrito a la orden con fecha 15 de abril de 2019 por la suma de $10.431.451 (diez millones cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y un pesos) de capital, el cual devengaría un interés de 1,20% mensual vencido. El pago se pactó en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Como consta en la causa, la demanda se presentó el 6 de agosto de 2020 por el total de la obligación, fundándose en la existencia de una cláusula de aceleración, de carácter facultativa, que permite al acreedor hacer exigible la totalidad de la deuda en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas. 2. La ejecutada compareció al proceso y opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, amparada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Fundó su defensa en que la acción cambiaria emanada del pagaré prescribe en el plazo de un año contado desde el vencimiento, conforme al artículo 98 de la Ley N° 18.092. Argumentó que, en este caso, el plazo de prescripción había comenzado a correr ya sea desde la fecha del primer vencimiento impago -el 20 de marzo de 2020-, o a más tardar, desde la interposición de la demanda por el total –el 6 de agosto de 2020-, momento en que el acreedor ejerció la potestad de aceleración del crédito. Dado que la notificación judicial y el requerimiento de pago solo se materializaron el 31 de marzo de 2022, la ejecutada concluyó que el término legal de un año se encontraba cumplido con creces, sin haberse producido la interrupción. TERCERO: Que, por sentencia de primera instancia, dictada con fecha veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, el tribunal acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva por considerar que el plazo legal de un año se encontraba íntegramente cumplido. Para la determinación del punto de partida del cómputo, el tribunal a quo tomó como fecha relevante aquella en que se produjo el primer incumplimiento de la ejecutada, esto es, el 20 de marzo de 2020, entendiendo que la mora inicial marcó el inicio del plazo de prescripción. Al contrastar dicho momento con la fecha en que se practicó la notificación judicial y el requerimiento de pago, el 31 de marzo de 2022, el tribunal concluyó que el término de prescripción anual, establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, había transcurrido en exceso sin que la interrupción se perfeccionara oportunamente, lo que motivó acoger la excepción deducida y desechar consecuentemente la ejecución, ordenando que cada parte pagase sus costas. C

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol C-11.838-2020, seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, caratulados "Banco de Crédito e Inversiones con Rodríguez", por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintidós se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva interpuesta por la ejecutada y se dispuso que cada parte pagara sus costas. Apelada dicha sentencia por la parte ejecutante, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por determinación de seis de noviembre de dos mil veinticu

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