ALTA VISTA FACTORING CON FISCO DE CHILE CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION OBRAS HIDRAULICAS (E)
Rol
57274-2024
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N° C-17196-2020, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Alta Vista Factoring SpA con Fisco de Chile/ Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Obras Hidráulicas", sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, por sentencia definitiva de veinticinco de enero de dos mil veintidós se acogieron las excepciones de los números 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, denegándose la ejecución, con costas. En contra de esa decisión, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación, y la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro confirmó la resolución apelada, compartiendo sus fundamentos. Contra este último fallo, la parte ejecutante, dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte ejecutante, denuncia la infracción de diversas normas legales que, a su juicio, influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida y conducen a su invalidación. En primer término, se acusa la vulneración de los artículos 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, 1568, 1698 y 1699 del Código Civil y Ley N° 19.983, por haberse acogido la excepción de pago. La ejecutante sostiene que se incurre en error de derecho al dar por extinguida la obligación, puesto que el pago acreditado por la ejecutada, realizado el 02 de marzo de 2020 mediante la Factura N° 700, correspondía a una obligación diversa de la cobrada mediante la Factura N° 716, cuya emisión data del 01 de abril de 2020 y fue cedida a la ejecutante el 02 de abril de 2020. Alega que se ha conculcado el principio de la oponibilidad de excepciones, pues el pago anterior no le sería oponible en su calidad de cesionaria de buena fe de un título que goza de mérito ejecutivo por ley, vulnerando de paso las normas relativas a la carga de la prueba particularmente la del artículo 1698 del Código Civil al estimar acreditado que se trataba de la misma obligación, y afectando la fuerza ejecutiva que la Ley N° 19.983 confiere a la factura. En segundo lugar, se alega la vulneración del artículo 464 N° 7 y 434 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 7º y 9º de la Ley N° 19.983, por haberse acogido la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva. La ejecutante argumenta que la Factura N° 716 cumple formalmente con todas las menciones y condiciones establecidas en los artículos de la Ley N° 19.983, incluyendo el acuse de recibo y la cesión notificada al deudor a través del registro del Servicio de Impuestos Internos. Sostiene que la sentencia incurre en error de derecho por cuanto el crédito contenido en una factura puede cederse válidamente a un tercero antes de los 8 días desde su emisión y su efecto no puede ser el señalado en la sentencia recurrida. Finalmente, se denuncia la vulneración del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1681 y 1682 del Código Civil y 3º y 9º de la Ley Nº 19.983, por haberse acogido la excepción de nulidad de la obligación o del título. La parte recurrente acusa error de derecho al no existir una causal de nulidad respecto de la Factura N° 716 que haya sido judicialmente declarada, ya que la sentencia se basó erróneamente en la existencia de la Nota de Crédito N° 131, emitida con posterioridad al perfeccionamiento de la cesión, de fecha 08 de mayo de 2020, para fundamentar dicha nulidad, documento que, a su juicio, no tiene la aptitud legal para retrotraer los efectos de la cesión ya perfeccionada ni para anular una obligación que la ejecutante reputa legalmente vigente. SEGUNDO: Que, resulta necesario precisar los siguientes antecedentes d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Francisco Bañados Geywitz, en representación de la parte ejecutante, en contra de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo de la Ministra Sra. María Angélica Repetto G. Rol N° 57.274-2024 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sr. Mario Carroza E., y el abogado integrante Sr. Carlos Urquieta S. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carroza, por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos Rol N° C-17196-2020, seguidos ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Alta Vista Factoring SpA con Fisco de Chile/ Ministerio de Obras Públicas-Dirección de Obras Hidráulicas", sobre juicio ejecutivo de cobro de factura, por sentencia definitiva de veinticinco de enero de dos mil veintidós se acogieron l
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