PRIEGO MANICKE MICHAEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS Y OTRO
Rol
6531-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, solo su parte expositiva. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en relación a la alegación de extemporaneidad planteada en autos, es preciso tener presente que la acción constitucional se ha dirigido en contra del Servicio Nacional de Aduanas y la Empresa de Correos de Chile, por la negativa a entregar al recurrente una funda de revólver que éste habría importado, basada en el cumplimiento de requisitos que estima injustificados. Segundo: Que si bien el actor no singulariza un acto desde el cual tomó conocimiento de la conducta ilegal y arbitraria que denuncia, del mérito de los antecedentes aparece que, luego de una serie de comunicaciones, Correos de Chile informó al actor, el 18 de octubre de 2024, la necesidad de contar con la autorización de la Dirección General de Movilización Nacional para proceder al envío pues, de lo contrario, la carga podría caer en abandono, conforme a la normativa vigente. Tercero: Que, en consecuencia, habiéndose presentado el recurso de autos con fecha 21 de noviembre del año 2024, es posible advertir que éste resulta extemporáneo, al exceder latamente el plazo establecido en el Auto Acordado que regula esta materia. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Redactada por el Ministro señor Simpértigue. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.531-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman los Ministros Sr. Matus y Sr. Simpértigue, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Redactada por el Ministro señor Simpértigue. Regístrese y devuélvase. Rol N° 6.531-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman los Ministros Sr. Matus y Sr. Simpértigue, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y haber cesado en sus funciones el segundo. Santiago, 5 de enero de 2026. PAGE
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PAGE 1 Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada, solo su parte expositiva. Y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en relación a la alegación de extemporaneidad planteada en autos, es preciso tener presente que la acción constitucional se ha dirigido en contra del Servicio Nacional de Aduanas y la Empresa de Correos de Chile, por la negat
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