WILLIAMS ANTONIO GODOY GONGORA CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO
Rol
56388-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que según consta del mérito de los antecedentes, lo impugnado por el recurrente es la decisión del juez recurrido, por la que se supedita la vista y resolución de la solicitud de media prescripción de la pena levantada por la defensa del amparado, a la comparecencia de éste en estrados. 2.- Que la audiencia relativa a tal materia, es de carácter técnico en cuanto en ella se argumentan cuestiones de fondo, en las que en caso alguno tiene relevancia la intervención del imputado. Es más, en aquellos casos en que la comparecencia de éste constituye un requisito de validez para el desarrollo de la audiencia, el legislador procesal penal lo ha señalado de manera expresa, entre otros casos, tratándose de la formalización de la investigación, de la audiencia de juicio oral o de la audiencia de procedimientos simplificado. Por lo demás, la exigencia de comparecencia del imputado para llevar a efecto la audiencia de prescripción de la pena -prevista en el artículo 102 del Código Penal-, no resulta aplicable en la especie, en cuanto se refiere únicamente a aquellos casos en que la misma
Fallo
se declara de oficio, hipótesis que no se verifica en estos autos. 3.- Que de lo antes razonado, es posible colegir que al habérsele impedido a la defensa del actor la discusión sobre la media prescripción de la pena que le fuere impuesta, en virtud de una exigencia no prevista por la ley –cuál es la comparecencia personal del imputado-, se ha incurrido en un vicio procedimental que afecta la libertad personal del amparado en cuanto se le niega posibilidad de obtener una declaración de prescripción de la pena que actualmente sirve. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 796-2025, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Williams Antonio Godoy Góngora, debiendo el Juzgado de Garantía de Peumo, en los autos Rit N° 215-2020, citar a la brevedad posible, una audiencia para debatir sobre la media prescripción de la pena impuesta a la recurrente, no siendo exigible la comparecencia de este último para su verificación. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 56388-2025.
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero a quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que según consta del mérito de los antecedentes, lo impugnado por el recurrente es la decisión del juez recurrido, por la que se supedita la vista y resolución de la solicitud de media prescripción de la pena levantada por la defensa del amparado, a la comparecencia de éste en estrados. 2.- Que la audiencia relativa a tal materia, es de carácter técnico en cuanto en ella se argumentan cu
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