C.A. de Santiago

INVERSIONES SANTA DINA S.A./DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

53398-2025

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.398-2025, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Inversiones Santa Dina con Dirección General de Aguas”, en virtud de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo presentado por la reclamante en contra de la sentencia dictada con fecha seis de noviembre del año dos mil veinticinco por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reclamación presentado contra Resolución Exenta N° 386, de 23 de febrero de 2024, de la Dirección General de Aguas que, en definitiva, fijó el derecho de aprovechamiento de aguas sujeto al pago de patente por no uso de la reclamante. Segundo: Que, en su libelo de nulidad sustancial, el recurrente denuncia que se ha producido una contravención formal a lo dispuesto en el artículo 172 TER inciso final del Código de Aguas, y, en segundo término, infracción a lo dispuesto en el artículo 299 bis del Código de Aguas, además de citar, sin señalar expresamente que se han infringido, diversas normas contenidas en el Código de Aguas referidas al pago de patente por no uso del derecho de aprovechamiento de aguas, además de lo señalado en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, al existir pronunciamientos diversos de la autoridad en relación al caudal de su derecho. Tercero: Que, el recurrente denuncia que de haberse aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, se habría acogido su recurso de reclamación al concluirse que se infringen las normas reguladoras de la prueba, y por “no ser tolerable ni proporcional”, desconocer que la capacidad de extracción efectiva corresponde a 22 litros por segundo, y después establecer una sanción por 35 litros por segundo por no uso del derecho de que se trata. Cuarto: Que, como fuera expuesto, de la simple lectura del recurso planteado, se concluye que este no puede prosperar, desde que carece de

Fundamentos

fundamentos que expliquen coherentemente las supuestas infracciones denunciadas y la forma en la que dichas infracciones habrían influido en lo dispositivo del fallo, haciendo imposible su debido análisis. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, debe recordarse que el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas señala: “Para los efectos del artículo anterior, el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. Se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquellas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente. Tratándose de aguas subterráneas, se entenderá por obras de captación aquéllas que permitan su alumbramiento, tales como, bombas de extracción, instalaciones mecánicas, instalaciones eléctricas y tuberías, entre otras. En ambos casos, dichas obras deberán ser suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, capaces de permitir su captación o alumbramiento, y su restitución al cauce, en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos. El no pago de patente a que se refiere el inciso anterior se aplicará en proporción al caudal correspondiente a la capacidad de captación de tales obras”. Sexto: Que, como ha señalado previamente esta Corte, (Rol N° 11.242-2024), con el pago de la patente por el no uso de las aguas la legislación persigue que tales derechos de aprovechamiento de agua se utilicen efectivamente por sus titulares y, de no ser así, debe quedar sujeto al pago de la referida patente. Tal como consta de la historia fidedigna del establecimiento de las reglas que incorporaron el pago de la patente por no uso de las aguas, con su creación se pretendía corregir “un vacío legal en virtud del cual no se fija costo para la conservación indefinida del derecho de aprovechamiento, lo que incentiva la especulación y el mal uso del recurso. En consecuencia, se propone someter a los titulares de derechos de aprovechamiento, cuyas aguas no estén siendo utilizadas en todo o en parte, al pago de una patente que es diferente en las cuencas hidrográficas del norte, centro y sur del país” (Primer Informe de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados encargada del estudio del proyecto de ley, 18 de marzo de 1997; contenido en Historia de la Ley 20.017, disponible en www.bcn.cl). Séptimo: Que, en las circunstancias anotadas, siendo el presente un procedimiento reglado, con causales de exención de pago específicas y taxativamente nominadas, debe concluirse que la sentencia impugnada no ha incurrido en yerro jurídico alguno, desde que las alegaciones de la recurrente en nada alteran la situación fáctica que permite la aplicación de la norma contenida en el artículo 129 bis 9 y no constituyen, en caso alguno, una de las causal

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en contra de la sentencia de seis de noviembre del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 53.398-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte Suprema N° 53.398-2025, sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “Inversiones Santa Dina con Dirección General de Aguas”, en virtud de lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el f

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica