FISCO DE CHILE/ VUELVE A TABLA
Rol
52746-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°52.746-2025, caratulados “Fisco de Chile”, procedimiento de reclamación de monto expropiatorio, regulado por el artículo 12 del Decreto Ley N°2186, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia, emitida por el Vigésimo segundo Juzgado Civil de dicha ciudad, que rechazó la reclamación. Segundo: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia las siguientes infracciones de derecho en que habría incurrido la sentencia recurrida: 1) Infracción a lo dispuesto en el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, al valorarse al informe pericial del Fisco sin atender los principio de la lógica, la ciencia y la experiencia, desconociendo los
Fundamentos
fundamentos del método comparativo en materia de expropiación. 2) Infracción a lo establecido en el artículo 428 del Código de Enjuiciamiento al preferirse, a su parecer erróneamente, el mérito del peritaje de la entidad expropiante. 3) Vulneración a las normas contenidas en los artículos 342 N° 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil en relación lo establecido en el artículo 409 del mismo Código, al ponderar la prueba de autos. 4) Infracción a lo dispuesto en los artículos 14 y 38 del D.L. N° 2.186, así como lo señalado en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al concederse una suma que no refleja el daño patrimonial efectivamente causado. Tercero: Que concluye señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo, por cuanto permitieron la confirmación de la decisión de primera instancia que rechazó su reclamo. Cuarto: Que los antecedentes dicen relación con la expropiación de la propiedad ubicada en Av. Apóstol Santiago N˚ 5.300, comuna de Renca, denominado Lote N° 10 de 4.203 m2, para efectos de la obra denominada “Sistema Norte - Sur. Eje: General Velasquez -Túnel Renca. Tramo: Km 0.000 a Km 3.180,00. Comuna de Renca. Región Metropolitana de Santiago”. Quinto: Que el recurso se refiere en primer lugar a la supuesta transgresión del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, sustentado en la valoración que se hizo de las pericias aportadas por cada una de las partes. Sexto: Que, sin embargo, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil no es susceptible de revisión por la vía de la casación en el fondo, desde que este precepto sólo indica a los jueces los parámetros que han de observar cuando aprecien la prueba de peritos y estos parámetros son los de las reglas de la sana crítica. Así, entonces, la norma que se denuncia como infringida no es una disposición de aquellas que gobiernan la prueba, en el sentido que recurrentemente viene señalando esta Corte que se entienden vulneradas las denominadas reglas o normas reguladoras de la prueba, fundamentalmente, cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio, o alteran el orden de precedencia que la ley les diere, razón por la cual este motivo de nulidad no puede prosperar, en la forma planteada. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, de la lectura del escrito de casación fluye que lo que en definitiva la parte reprocha es la forma o manera en que fue valorada la prueba por la sentencia impugnada, toda vez que sus cuestionamientos esenciales dicen relación con el alcance y sentido que corresponde atribuir a la rendida en el proceso, actividad que, en esos términos, escapa al control de casación y se agota con las conclusiones asentadas por los jueces del fondo, que no se apartan de los criterios objetivos de ponderación
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°52.746-2025, caratulados “Fisco de Chile”, procedimiento de reclamación de monto expropiatorio, regulado por el artículo 12 del Decreto Ley N°2186, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de
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