PACHECO CERDA, PABLO Y OTROS/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y OTROS
Rol
5901-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo expresado por la parte recurrente, ésta dirige su acción en contra del Servicio de Evaluación Ambiental por haber determinado, en la Resolución Exenta N° 20220410187, de 4 de agosto de 2022, que el Hospital de la Serena no debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, reprocha de la Sociedad Concesionaria Hospital de La Serena S.A., haber promovido este proyecto sin someterlo a dicho sistema y de la Municipalidad de La Serena, incumplir su deber de fiscalización y control para garantizar que las actividades del proyecto respetaran las normas ambientales y urbanísticas. Finalmente, denuncia que la Superintendencia del Medio Ambiente también omitió su deber de fiscalización y supervisión para garantizar que el proyecto ingresara al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Segundo: Que, la sentencia en alzada rechazó la acción constitucional deducida, por extemporánea, teniendo para ello presente que el organismo técnico competente emitió su pronunciamiento el 4 de agosto de 2022 y que, en todo caso, las obras de preparación comenzaron en el mes de septiembre de 2024 —momento en que, inequívocamente, los vecinos tomaron conocimiento cierto sobre la ocurrencia de las obras— de modo que la acción presentada el 19 de noviembre de 2024 excede el plazo que fija el Auto Acordado que rige la materia. Tercero: Que la parte recurrente, en el primer acápite de su recurso de apelación, expresa que los actores no tuvieron conocimiento de la omisión que le atribuye al Servicio de Evaluación Ambiental, sino hasta que las obras comenzaron a ejecutarse en el mes de octubre del año 2024. Luego, en el punto 3, sostiene que la afectación de derechos fundamentales comenzó con el inicio de las obras materiales, entre los meses de octubre y noviembre de 2024, oportunidad en que “se evidenció un aumento del tránsito de camiones y la emisión de polvo en el barrio residencial”. Agrega que las infracciones serían de “tracto sucesivo”, de modo que al haberse paralizado las obras el 5 de noviembre de 2024 y reanudadas éstas el 15 de noviembre del mismo año, el recurso interpuesto fue presentado oportunamente. Cuarto: Que, en lo relativo a la época en que tuvieron conocimiento de las obras, puede advertirse que las alegaciones formuladas carecen de respaldo suficiente, teniendo en consideración el mérito de los antecedentes acompañados y lo informado por los recurridos. Más aun, tanto en el informe de la Municipalidad de La Serena y como en la resolución de 5 de noviembre de 2024 que dictó ordenando la paralización de las obras, se señala expresamente que, durante el mes de septiembre del mismo año, dicha Municipalidad recibió diversas denuncias de vecinos del sector —entre ellos, una de las actoras— por supuestas irregularidades relativas al cumplimiento de las medidas de mitigación de las obras preliminares; de modo que s
Fallo
fallo en alzada. Quinto: Que, en relación al argumento que apunta a una afectación continua de las garantías fundamentales invocadas, lo cierto es que no es la ejecución de las obras lo que reprochan realmente los actores, sino que éstas se ejecuten sin haberse sido previamente sometidas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, decisión que fue adoptada mediante la Resolución Exenta N° 20220410187, de 4 de agosto de 2022. Sexto: Que por los motivos antes expuestos, la acción de protección de autos interpuesta el 19 de noviembre de 2024 excede el plazo de treinta días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, resultando por tanto extemporánea. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se confirma la sentencia apelada de seis de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Tavolari. Regístrese y devuélvase. Rol N° 5.901-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Diego Simpértigue L., y los Abogados integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Álvaro Vidal O. No firman los Ministros Sr. Matus y Sr. Simpértigue, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar ha
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PAGE 1 Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce de la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos octavo a décimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, de acuerdo a lo expresado por la parte recurrente, ésta dirige su acción en contra del Servicio de Evaluación Ambiental por haber determinado, en la Resolución Exenta N°
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