SCOTIABANK CHILE S. A. CON SEPÚLVEDA SILVA FERNANDO (O)
Rol
1007-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este juicio ordinario se conoce de una demanda de cobro de pesos, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-14.875-2020 caratulado “Scotiabank Chile S. A. con Sepúlveda Silva Fernando”, que por sentencia de primera instancia de veintiséis de julio de dos mil veintidós se acogió la demanda y condenó al demandado a pagar la suma de $25.910.520 más los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que se constituya al deudor en mora una vez ejecutoriada la sentencia. Que recurrida de casación en la forma y apelada que fuera la sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, rechazó la nulidad formal y confirmó la sentencia de primer grado. Contra este último pronunciamiento la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que la reclamante sostiene que el
Fallo
fallo impugnado incurrió en dos causales del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la primera de ellas es la del N° 9, esto es, “en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad..." y, el segundo vicio es aquel previsto en el N° 5 del artículo 768 del CPC, esto es, "En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170", precepto que debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal. Respecto de la primera causal, lo que se denuncia es la falta de algún trámite esencial, esto en relación con el artículo 800 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, que indica que "... En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales: "... 2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan...". Al respecto refiere, que para los efectos de acreditar la excepción de pago opuesta, su parte en segunda instancia y antes de la vista de causa, de manera oportuna y conforme lo autoriza el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, acompañó, con citación, una serie de documentos, resolviendo el tribunal el 16 de diciembre de 2024, de manera errada "Al escrit
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTO: En este juicio ordinario se conoce de una demanda de cobro de pesos, seguida ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-14.875-2020 caratulado “Scotiabank Chile S. A. con Sepúlveda Silva Fernando”, que por sentencia de primera instancia de veintiséis de julio de dos mil veintidós se acogió la demanda y condenó al demandado a pagar l
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