PICHUNANTE CANSECO KAREN VANESSA/MARCHANT VALENZUELA JOHAO MAURICIO Y OTROS
Rol
23211-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero al séptimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña Karen Vanessa Pichunante Canseco, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de don Claudio Edgardo Alvarado Leiva, doña Catalina Antonia Yáñez Jadue, don Juan Ramón Flores Olivares, doña María Francisca Bahamondes Bahamondes y don Johao Mauricio Marchant Valenzuela, todos en su calidad de concejales de la Municipalidad de Nogales, impugnando la decisión de removerla del cargo de Administradora Municipal, adoptada en la sesión del Consejo Municipal celebrada con fecha 12 marzo del año en curso, medida que a su juicio vulnera las garantías fundamentales amparadas en los N°2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto el acuerdo de Concejo N°53 de 12 de marzo de 2025, así como el Decreto Alcaldicio N°761 de la misma fecha que formalizó su remoción; se disponga su restitución en el cargo; además del pago íntegro de sus remuneraciones desde su remoción hasta su eventual reincorporación, con costas. La sentencia en alzada acogió la acción constitucional, y en contra de dicha sentencia doña Catalina Antonia Yáñez Jadue, don Juan Ramón Flores Olivares y la Municipalidad de Nogales deducen recurso de apelación. Segundo: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República, debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique una “privación” una “perturbación” o “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantizados por el recurso y que esa privación, perturbación o amenaza conculque o afecte precisamente, el legítimo ejercicio de los derechos que garantiza la Constitución y el restablecimiento del imperio del derecho debe serlo en un procedimiento sumario y rápido, sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Tercero: Que, la primera cuestión a resolver consiste en determinar quién es el autor o causante del acto denunciado como arbitrario o ilegal que ha vulnerado las garantías fundamentales denunciadas en el libelo, en la especie el Acuerdo de Concejo N°53 y el Decreto Alcaldicio N°761, ambos de fecha 12 de marzo de 2025, atendido lo alegado por la recurrida doña Catalina Antonia Yáñez Jadue, quien sostuvo que la acción fue erróneamente dirigida en contra de los concejales que votaron a favor de la remoción, pues debió haberse dirigido contra el Concejo Municipal como órgano colegiado, al ser este el ente que tomó el acuerdo cuestionado. Cuarto: Que, no resultó controvertido en autos que la mencionada remoción fue acordada por el Concejo Municipal en sesión N°53 de 12 de marzo de 2025 y luego, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 761 que formalizó la mencionada remoción. Quinto: Que, según consta en autos, la acción constitucional se dirige en contra de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se declara que se revoca la sentencia apelada de fecha tres de junio del año dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar se resuelve que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y en consecuencia se rechaza la acción de protección deducida. Regístrese y devuélvanse. Redacción a cargo del Ministro señor Gonzalo Ruz Lártiga. Rol Nº 23.211-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Ministros Suplentes Sr. Roberto Contreras O., Sra. Dobra Lusic N. y Sr. Juan Cristóbal Mera M. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 5 de enero de 2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos tercero al séptimo, que se eliminan: Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece doña Karen Vanessa Pichunante Canseco, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra de don Claudio Edgardo Alvarado Leiva, doña Catalina Antonia Y
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