JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

BANCO DE CHILE/CONSTRUCTORA ARENAS Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

43430-2025

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de desposeimiento de la finca hipotecada y, en consecuencia, condenó a la sociedad demandada Constructora Arenas y Compañía Limitada, al desposeimiento del inmueble correspondiente al Departamento G, Cuarta Sección Segundo Nivel, del Edificio Centro Comercial y Paseo Los Lúcumos, construido en el inmueble ubicado en Calle Ortiz de Rozas Nº 434, de la Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de nulidad formal mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, menciones que, de omitirse, permite que el recurso sea declarado inadmisible, según lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, del análisis del recurso de casación en estudio se evidencia, que el demandado, pese a lo extenso de su libelo, omitió las exigencias antes mencionadas, pues para dar cumplimiento a ellas, no basta con mencionar el vicio o defecto en que se funda, sino que era fundamental que la impugnante desarrollara una justificación acerca de cómo se producen estos vicios o defectos en la sentencia o en el procedimiento y la manera en que los vicios ha influido sustantivamente en lo dispositivo del fallo. En la especie, sin embargo, tras mencionar que su recurso se funda en las causales de casación establecidas por los N° 4, 5, 6 y 7, en relación con el N° 9, del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil (sic), desarrol

Fundamentos

fundamentos esgrimidos no corresponden a las causales del artículo 768 N° 4 y N°7 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente. Por otro lado, en el recurso se hace referencia a los artículos 768 N°5 y 170 del Código de Procedimiento Civil, sin mencionar de manera expresa cuál de los requisitos de esta última disposición fue omitido en el

Fallo

fallo de primera instancia de seis de noviembre de dos mil veintitrés, que acogió la demanda de desposeimiento de la finca hipotecada y, en consecuencia, condenó a la sociedad demandada Constructora Arenas y Compañía Limitada, al desposeimiento del inmueble correspondiente al Departamento G, Cuarta Sección Segundo Nivel, del Edificio Centro Comercial y Paseo Los Lúcumos, construido en el inmueble ubicado en Calle Ortiz de Rozas Nº 434, de la Comuna de La Ligua, Provincia de Petorca. En cuanto al recurso de casación en la forma: 2°.- Que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el escrito en que se deduzca el recurso de nulidad formal mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca, menciones que, de omitirse, permite que el recurso sea declarado inadmisible, según lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que, del análisis del recurso de casación en estudio se evidencia, que el demandado, pese a lo extenso de su libelo, omitió las exigencias antes mencionadas, pues para dar cumplimiento a ellas, no basta con mencionar el vicio o defecto en que se funda, sino que era fundamental que la impugnante desarrollara una justificación acerca de cómo se producen estos vicios o defectos en la sentencia o en el procedimiento y la manera en que los vicios ha influido sustantivamente en lo dispositivo del fallo. En la especie, sin

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual confirmó el fallo de primera instancia de seis de noviembre de dos m

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