GAC INMOBILIARIA SPA/SALINAS
Rol
50994-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ejecutivo sobre obligación de hacer, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó el fallo de primera instancia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 2ª, 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, del tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, es posible advertir que este no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una exposición de lo que constituiría la infracción de ley, citando al efecto los artículos 1478, 1554, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, la parte recurrente no expresa, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, ni tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el recurso de casación en estudio no puede acogerse a tramitación. A mayor abundamiento, el recurrente omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas que tienen en la especie el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 434 N°2 y 464 N° 2, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 50.994 - 2025
Fallo
fallo de primera instancia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 2ª, 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, del tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio, es posible advertir que este no reúne los requisitos formales que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, si bien se hace una exposición de lo que constituiría la infracción de ley, citando al efecto los artículos 1478, 1554, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, la parte recurrente no expresa, en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, ni tampoco señala de qué modo ese o esos errores influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, razón por la cual el recurso de casación en estudio no puede acogerse a tramitación. A mayor abundamiento, el recurrente omitió extender la infracción legal a las normas sustantivas que tienen en la especie el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 434 N°2 y 464 N° 2, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que las contiene. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 50.994 - 2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ejecutivo sobre obligación de hacer, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la cual confirmó el fallo de primera instancia de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones 2ª, 7ª y 14ª del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecución. 2°.- Que, del tenor del escrito por el que
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