1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

GÓMEZ CON INVERSIONES Y ASESORIAS DEDAL DE ORO

Rol

50989-2025

Fecha

5 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada Ana María Pérez Venegas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual revocó el fallo de primera instancia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción de la acción alegada por esta demandada y omitió pronunciamiento sobre fondo de la acción deducida, declarando en su lugar que rechaza la referida excepción de prescripción y que se acoge la demanda de nulidad absoluta. 2°.- Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia contendría decisiones contradictorias, al reconocer la buena fe de la adjudicataria, Sociedad de Inversiones y Asesorías Dedal de Oro S.A., al participar en el remate y, a la vez, acoger la demanda de nulidad y disponer la cancelación de la inscripción de dominio del inmueble adjudicado. 3°.- Que el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible puesto que los hechos en que se funda el vicio denunciado no constituyen la causal invocada. En efecto, no pueden existir "decisiones contradictorias" en un fallo que contiene una sola resolución, esto es, acoge la demanda. Por lo demás, como lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal, es improcedente la causal que se hace consistir en contener decisiones contradictorias, si la contradicción se refiere a los

Fundamentos

motivos o considerandos que sirven de fundamento al

Fallo

fallo de primera instancia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción de la acción alegada por esta demandada y omitió pronunciamiento sobre fondo de la acción deducida, declarando en su lugar que rechaza la referida excepción de prescripción y que se acoge la demanda de nulidad absoluta. 2°.- Que el recurso de casación en la forma se funda en la causal séptima del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia contendría decisiones contradictorias, al reconocer la buena fe de la adjudicataria, Sociedad de Inversiones y Asesorías Dedal de Oro S.A., al participar en el remate y, a la vez, acoger la demanda de nulidad y disponer la cancelación de la inscripción de dominio del inmueble adjudicado. 3°.- Que el recurso de casación en la forma será declarado inadmisible puesto que los hechos en que se funda el vicio denunciado no constituyen la causal invocada. En efecto, no pueden existir "decisiones contradictorias" en un fallo que contiene una sola resolución, esto es, acoge la demanda. Por lo demás, como lo ha resuelto reiteradamente este Tribunal, es improcedente la causal que se hace consistir en contener decisiones contradictorias, si la contradicción se refiere a los motivos o considerandos que sirven de fundamento al fallo y no a su parte dispositiva, que, en la especie, como se indicó, tiene sólo la resolución de acoger la demanda. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 768, 772 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Carlos Francisco Gajardo Pino, en representación de la demandada Ana María Pérez Venegas, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50.989-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°. - Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la demandada Ana María Pérez Venegas, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual revocó el fallo de primera instancia de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, que acogió la excepción de prescripción de la acción alegada por esta demandada y omitió pronunciamiento sobre fondo de la acción deducida, declarando en su lugar que rechaza la referida exc

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