BANCO DE CHILE/CONTRUCTORA GRESOL LTDA - (ACUM. I.C. 16614-2023; 2848-2024; 10842-2025 (SENTENCIA) Y 10843-2025(SENTENCIA)) - VUELVE A TABLA.-
Rol
50590-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por el demandado Raúl Eduardo Grez Téllez y por la demandada Constructora Gresol Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de doce de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la demanda de cobro de pesos y condenó a los demandados a pagar al demandante la suma de $211.819.163. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Raúl Eduardo Grez Tellez: 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1438, 1511, 1698, 1700, 1702, 1709 del Código Civil; 1 y 26 del DL 3475 de 29 de agosto de 1980; y 46 y 102 de la Ley N°18.092. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1489, 1545, 1546, 1547, 1560, 2196 y 2197 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Constructora Gresol Limitada: 4°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1438, 1698, 1700, 1702, 1709 del Código Civil; 1 y 26 del DL 3475 de 29 de agosto de 1980; 46 y 102 de la Ley N°18.092; y 1 inciso 3 de la Ley N°18.010. 5°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1489, 1545, 1546, 1547, 1560, 2196 y 2197 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por el abogado Francisco Florín Melo, en representación del demandado Raúl Eduardo Grez Tellez y por el abogado Sergio Andrés Espinoza Riera, en representación de la demandada Constructora Gresol Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 50.590 - 2025
Fallo
fallo de primera instancia de doce de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la demanda de cobro de pesos y condenó a los demandados a pagar al demandante la suma de $211.819.163. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por el demandado Raúl Eduardo Grez Tellez: 2°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1438, 1511, 1698, 1700, 1702, 1709 del Código Civil; 1 y 26 del DL 3475 de 29 de agosto de 1980; y 46 y 102 de la Ley N°18.092. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1489, 1545, 1546, 1547, 1560, 2196 y 2197 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la demandada Constructora Gresol Limitada: 4°.- Que, en concepto del recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1438, 1698, 1700, 1702, 1709 del Código Civil; 1 y 26 del DL 3475 de 29 de agosto de 1980; 46 y 102 de la Ley N°18.092; y 1 inciso 3 de la Ley N°18.010. 5°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, tales como los artículos 1437, 1489, 1545, 1546, 1547, 1560, 2196 y 2197 del Código Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas, no constituye motivo plausible para dar acogida a la casación en el fondo que la contiene, por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en el fondo interpuestos por el abogado Francisco Florín Melo, en representación del demandado Raúl Eduardo Grez Tellez y por el abogado Sergio Andrés Espinoza Riera, en representación de la demandada Constructora Gresol Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 50.590 - 2025
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en el fondo deducidos por el demandado Raúl Eduardo Grez Téllez y por la demandada Constructora Gresol Limitada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de doce de mayo de dos mil veinticinco, que acogió la demanda de cobro de pesos y condenó a los demandados a pagar al demandante la suma de $211.819.163. En cuanto al recurso de
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