CLARO CHILE S.A./VEGA (LTE)
Rol
50587-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de menor cuantía, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de desposeimiento interpuesta en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1698 y 1700 del Código Civil y 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; y b) se han infringido, también, los artículos 1545, 1634 y 1642 del Código Civil. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis; esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, como son, entre otros, los artículos 1437, 1546, 1560, 1566, 1628, 1630, 1631, 2407, 2409, 2424, 2428, 2429, 2430 y 2434 del Código Civil, y 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para acoger la casación en el fondo que las contiene; por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Samuel Guerrero Rojas, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 50.587 – 2025.
Fallo
fallo de primera instancia de veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, que rechazó la demanda de desposeimiento interpuesta en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada. 2°.- Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en los siguientes errores de derecho: a) infringió los artículos 1698 y 1700 del Código Civil y 342 N° 2 del Código de Procedimiento Civil; y b) se han infringido, también, los artículos 1545, 1634 y 1642 del Código Civil. 3°.- Que, de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio es posible constatar, que la parte recurrente omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tienen el carácter de decisorias de la litis; esto es, preceptos que, al ser aplicados, permiten resolver la cuestión controvertida, como son, entre otros, los artículos 1437, 1546, 1560, 1566, 1628, 1630, 1631, 2407, 2409, 2424, 2428, 2429, 2430 y 2434 del Código Civil, y 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Siendo ello así, la sola mención de las normas indicadas en el recurso como infringidas no constituye motivo plausible para acoger la casación en el fondo que las contiene; por lo que cabe concluir que el recurso interpuesto adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Samuel Guerrero Rojas, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 50.587 – 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en este juicio ordinario de menor cuantía, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual confirmó el fallo de primera instancia de veintisiete de febrero de dos
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