SILVA/I. MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
35738-2025
Fecha
5 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 35.738-2025, caratulados “Silva con I. Municipalidad de las Condes” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiocho de julio del año dos mil veinticinco, que resolvió confirmar la sentencia apelada dictada el treinta de enero de dos mil veintitrés, por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda. Segundo: Que en el recurso de nulidad sustancial se denuncia, la contravención del artículo de los artículos 1699, 1700 1702, 1703 y 1704 del Código Civil y los artículos 342 N°1 y N°2, 343 N°3, 346 N° 3, 383 y 428 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, la sentencia infraccionó las leyes reguladoras de la prueba, al no otorgarle el valor probatorio de presunción judicial a los testigos conducidos por el actor, quienes conocieron de los hechos y supieron posteriormente al accidente sobre las lesiones que sufrió. Agrega que, la sentencia impugnada reconoce que en autos se acreditaron los daños experimentados, no así el accidente; sin embargo, si hubiese otorgado a los daños el valor de una presunción judicial, habría concluido que dichos daños son fruto del accidente, tal como lo señalaron los testigos y constan en los documentos acompañados al juicio. Finalmente, indica que, la sentencia infringe el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el sentenciador desatiende la prueba aportada por el recurrente, aún a pesar de que la contraria no acompañó ningún medio de convicción a la litis. Tercero: Que, para el análisis de los yerros denunciados, resulta necesario indicar que estos antecedentes dicen relación con la acción de indemnización de perjuicios como consecuencia de la falta de servicio que se le imputa a la Municipalidad demandada, como consecuencia de la caída sufrida por el actor. Cuarto: Que resu
Fundamentos
considerando que, de acuerdo al mencionado precepto, esta excepcional vía de impugnación se promueve respecto de las resoluciones pronunciadas “con infracción de ley”, cuando esta última ha “influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia”. Lo anterior, obliga al recurrente a indicar la ley que denuncia como vulnerada y que, necesariamente hubiere tenido influencia sustancial en lo resolutivo, lo que la doctrina denomina ley decisoria litis, nada de lo cual, en la especie, como se desprende de la lectura del recurso, donde se omite invocar como infringido, los artículos 1698 y 2314 del Código Civil, los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 4 y 42 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, y las normas de la Ley N° 18.695, bajo la cual
Fallo
se resuelve la demanda incoada por el actor. Quinto: Que, recapitulando, la omisión de denunciar la infracción de las normas que tienen la calidad de decisorias de la litis, permite concluir necesariamente que se debe a que quien recurre estima que han sido correctamente aplicadas; y en estas condiciones, aun en el evento que esta Corte concordara en el sentido de haberse producido los errores de derecho que denuncia, de todos modos tendría que declarar que éstos no influyen en lo dispositivo de la sentencia y, arribar a la misma decisión de rechazo de la demanda, lo que impide que la nulidad en estudio pueda prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamentos. Y, de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 764, 767 y 771, todos del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fecha trece de agosto del año dos mil veinticinco, en contra de la sentencia de veintiocho de julio de ese mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Rol N° 35.738-2025.-
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Santiago, cinco de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol Nº 35.738-2025, caratulados “Silva con I. Municipalidad de las Condes” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veintiocho
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