C.A. de Santiago

LENA/BANCO SANTANDER - CHILE S.A

Rol

18826-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de lo informado por la Comisión Para el Mercado Financiero aparece que el recurrente no realizó presentación alguna ante dicho organismo en relación con la materia objeto de la presente acción constitucional y que, las demás cuestiones que menciona tal organismo, dicen relación con el marco normativo aplicable en la especie, cuestiones todas que no alteran lo resuelto por los jueces de primer grado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de mayo de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Abogada Integrante señora Benavides. Rol Nº18.826-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Jorge Zepeda A., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. Juan Carlos Ferraba B. No firman los Ministros Sr. Carroza y Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido ambos al acuerdo del fallo, por estar con permiso el primero y haber cesado en sus funciones el segundo. Santiago, 2 de enero de 2026.

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que de lo informado por la Comisión Para el Mercado Financiero aparece que el recurrente no realizó presentación alguna ante dicho organismo en relación con la materia objeto de la presente acción constitucional y que, las demás cuestiones que menciona tal organismo, dicen relación con el marco normativo aplicable en la especie, cuestiones todas que no alteran lo resuelto por los jueces de primer grado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado

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