C.A. de Santiago

FUNDACIÓN ORDEN/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

3723-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a lo informado por la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago en el folio 38, se ha realizado un trabajo conjunto con distintos organismos en orden a despejar el inmueble objeto de la presente acción constitucional, circunstancia constatada por un acta de inspección ocular elaborada y firmada por una funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región Metropolitana de Santiago con fecha 7 de agosto de 2025, que acompaña. Segundo: Que, en consecuencia, dada la naturaleza de la acción de protección, como mecanismo cautelar y urgente destinado a amparar derechos constitucionales frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales, ha devenido en innecesaria en este caso, perdiendo su eficacia en el desarrollo del procedimiento cautelar. Tercero: Que en tales condiciones no puede sino concluirse que el recurso ha perdido oportunidad, razón por la que el arbitrio intentado debe ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinte de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redactado por la Abogada Integrante señora Andrea Ruiz Rosas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.723-2025.- Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sra. Mireya López M., la Ministra Suplente Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. María Angélica Benavides C., y Sra. Andrea Ruiz R. No firma la Ministra Sra. Lopez, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 2 de enero de 2026. PAGE

Texto Completo (Preview)

PAGE 1 Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a lo informado por la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago en el folio 38, se ha realizado un trabajo conjunto con distintos organismos en orden a despejar el inmueble objeto de la presente acción constitucional, circunstancia constatada por un acta de inspección ocular elaborada y firmada por una funcionaria de la Secretaría Regional Ministeria

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