3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO CON DURAN ARAYA CAPACITACION LIMITADA

Rol

19258-2024

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que en estos autos Rol Corte Suprema Nº19.258-2024, caratulados “Servicio Nacional de Capacitación y Empleo con Durán”, juicio ordinario sobre cobro de pesos, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la decisión de primer grado, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, consecuencialmente, rechazó la demanda de cobro de pesos. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el arbitrio de nulidad denuncia la infracción de los artículos 2503, 2514 y 2518 del Código Civil, además del artículo 8° de la Ley N°21.226, por cuanto la demanda se dedujo el 1 de agosto de 2019 y con ello, en concepto de la actora, se interrumpió el plazo de prescripción. En cuanto a la notificación, asegura que luego de terminado el estado de excepción por emergencia sanitaria hubo un aumento de trabajo para los receptores, lo que dificultó la gestión, correspondiendo aplicar la suspensión de los plazos regulada en el artículo 8° de la Ley N°21.226, puesto que de otra forma se la deja en la indefensión, con la consiguiente vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental. Segundo: Que culmina señalando que los yerros anteriores tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto la correcta aplicación de la normativa indicada habría llevado a resolver que el plazo de prescripción se debía computar hasta la interposición de la demanda. Tercero: Que los antecedentes dicen relación con la demanda de cobro de pesos deducida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo contra la empresa Durán Araya Capacitación Limitada, en razón de las Resoluciones Exentas que indica, que aplicaron a la demandada diversas multas administrativas no pagadas y que totalizan $4.265.871. Cuarto: Que, en lo atingente al recurso de casación, el

Fallo

fallo impugnado dio por establecidos los siguientes hechos: a) La actora Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) impuso sanciones de multa al Organismo Técnico de Capacitación Durán Araya Capacitación Limitada, mediante las Resoluciones N°057/02 de 3 de febrero de 2015; N°0176/02 de 28 de marzo de 2014; N°0698 de 19 de agosto de 2014 y N°699/02 de 19 de agosto de 2014, todas notificadas a la sancionada en la misma fecha de su emisión. b) La demandada no cumplió con el pago de dichas multas. c) El 1 agosto de 2019, Sence dedujo en contra del sancionado la demanda de cobro de pesos objeto de estos antecedentes. d) La notificación de la demanda se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2022. Quinto: Que sobre la base fáctica antes señalada, el fallo impugnado razona que la obligación que se persigue deriva del ejercicio de las facultades sancionatorias del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, reguladas en el Título III de la Ley N°19.518 que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptiva que no contiene una regla especial de prescripción, de modo que corresponde aplicar aquellas contenidas en el derecho común. Con ello, desde la época en que se hicieron exigibles las obligaciones, esto es, 28 de marzo de 2014, 19 de agosto de 2014 y 3 de febrero de 2015 hasta la notificación de la demanda el día 4 de noviembre de 2022, transcurrió con creces el mayor término de prescripción que contiene el derecho común, de modo que en plena ausencia de evidencia destinada a justificar que operó interrupción, se acoge la excepción planteada por la demandada y, en consecuencia, la demanda es rechazada. Sexto: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso, la cual se encuentra tratada en el Código Civil, particularmente en sus artículos 2492 y siguientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han señalado que la prescripción tiene como objetivo principal otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando a que los partícipes de dichas relaciones no estén vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de diversas situaciones jurídicas. Para que la prescripción opere es exigencia, primero, el silencio de la relación jurídica por la inactividad del acreedor, quien deja de ejercer un derecho del cual es titular y, segundo, el transcurso del tiempo en que dicha inactividad se mantiene, por el plazo que la ley prescribe. De lo indicado resulta que la prescripción es una sanción para el acreedor que deja transcurrir el tiempo sin ejercer el derecho del cual era titular y, a su vez, constituye un beneficio para el deudor desde que, al acogerse a tal institución, le permite eximirse del cumplimiento de una obligación. A los requ

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que en estos autos Rol Corte Suprema Nº19.258-2024, caratulados “Servicio Nacional de Capacitación y Empleo con Durán”, juicio ordinario sobre cobro de pesos, iniciados ante el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirmó la decisión de primer grado, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, consecuencialmente, rechazó la demanda de cobro de pesos. Se

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