OLIVARES RIVERA, PAULA/FISCO - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
28335-2025
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°28.335-2025, caratulados “Olivares Rivera, Paula con Fisco-Consejo de Defensa del Estado”, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por las demandantes, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la misma ciudad que confirmó la de primera instancia, que rechazó la demanda. Segundo: Que, como causal de nulidad sustancial, se denuncia la infracción a las normas reguladoras de la prueba, vulnerándose el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en que los jueces de grado habrían omitido valorar prueba rendida por las demandantes, consistente en el Oficio N°1234 de 30 de junio de 2020, del Seremi de Bienes Nacionales, informando a la jefa de la División de Constitución de la Propiedad Raíz la ubicación geográfica de inmueble de las actoras, donde además reconoce que existirían 7 expedientes de regularización con vicios. Además, el Oficio N°2954 de 20 de diciembre de 2021, del Seremi de Bienes Nacionales al Contralor Regional, informando lo mismo. Agrega que los testigos de la demandada declararon que había 5 expedientes de regularización, que no hubo oposición y que, por lo tanto, se cumplió con el Decreto Ley N°2695 (“DL 2695”), sin mencionar quiénes fueron los solicitantes ni las cabidas de cada procedimiento. Sostiene que, al otorgarse valor a esta prueba no se consideró lo previsto en el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que dos o más testigos contestes pueden constituir plena prueba, siempre que no sean desvirtuados por otra prueba en contrario y que, en la especie, esta fue desacreditada por los dos señalados oficios, que no habrían sido valorados. Agrega que la sentencia no explica por qué descarta esta última prueba, vicio que influye de manera sustancial en lo decidido. En un otrosí, solicitaron la invalidación de oficio del fallo recurrido. Tercero: Que, para el correcto análisis del vicio alegado, debe indicarse que la presente causa se inició por demanda interpuesta por doña Norma Rivera Castillo y doña Paula Olivares Rivera en contra del Fisco de Chile, fundada en que son dueñas del inmueble ubicado en Avenida Mar de Chile s/n, La Herradura y de derechos en la Estancia La Herradura, Panul y Maitencillo, adquiridos por herencia quedada al fallecimiento de Carlos Olivares, cónyuge de doña Norma, el 22 de enero de 2017, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Se trata de un predio de 40.000 m2, que es un sitio eriazo cerrado, compuesto por los lotes 8, 6 y parte del 5 en el sector El Polvorín, La Herradura. Agregan que fueron notificadas de una demanda de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria La Cima Limitada, Rol C-1988-2018, de nulidad del Rol 870-20 del Servicio de Impuestos Internos (SII), ya que tal sociedad regularizó parte del terreno, de acuerdo con las normas del DL 2695. Sostuvieron que elaboraron un proyecto inmobiliario en el inmueble inscrito a su nombre, que no pudo seguir adelante, atendidos los inconvenientes que presenta, toda vez que ante la Seremi de Bienes Nacionales determinaron que existen varias regularizaciones invocando el señalado Decreto Ley, que les fue imposible de detectar. Afirmaron que ante el SII el Rol 870-20, correspondiente al inmueble que alegan les pertenece, aparece con una superficie de 6.000 m2. Indicaron que realizaron innumerables gestiones ante la Seremi de Bienes Nacionales y el SII, sin obtener respuesta para establecer en qué parte de los 40.000 m2 se encuentran los 6.000 m2 que les corresponderían, pese a que han acompañado planos georreferenciados, derivándolos al Conservador de Bienes Raíces respectivo y a las denuncias ante la Contraloría Regional de Coquimbo, que ha ordenado a la Seremi que les sea entregada la información que requieren, lo que no ha ocurrido. Finalmente, Bienes Nacionales les ha indicado que no es posible determinar la ubicación de los 6.000 m2, dando cuenta de la existencia de 7 regularizaciones en el inmueble, pero que existen 4 más, de acuerdo con información cartográfica del SII. Sostuvieron que la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo les habría informado que, en un procedimiento judicial de “Saneamiento de títulos La Herradura”, se constituyó y saneó, legalmente, de conformidad al DFL N°5 de 1968, la Comunidad Agrícola La Herradura, en cuya virtud se habría ordenado cancelar las inscripciones que correspondían al inmueble, entre ellas, la del causante de las demandantes, lo que por error no se inscribió al margen de aquella que las ampara, por lo que la Tesorería sostendría que el Rol 870-20 no estaría vigente. Pero, de igual forman les han cobrado contribuciones. Agregaron que el Conservador les habría indicado que los títulos están cancelados, pero en el año 2018, ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, en causa Rol 1.966-2018, se dedujo una demanda de nulidad absoluta de la inscripción conservatoria de las demandantes, pretensión de la Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria La Cima Limitada desechada por sentencia del año 2020. Por lo que concluyen que su propiedad, inscrita a fojas 15.357, N°7.406 del Registro de Propiedad del año 2017, rol de Avalúo es el 870-20, existe y se encuentra ubicado en el sector Camino al Polvorín, La Herradura, con derechos equivalentes a dos décimas de centésimas, de la Estancia La Herradura, Panul y Maitencillo, de la comuna de Coquimbo, y que tiene los deslindes especiales que detalla. Sostuvieron que las regularizaciones realizadas ante Bienes Nacionales no cumplieron los requisitos legales pues el inmueble sigue eriazo, situación que nunca fue fiscalizada por la autoridad respectiva, por lo que el Ministerio y su SEREMI de Coquimbo han efectuado tramitaciones viciosas e inconstitucionales. Agregaron que en virtud de los hechos que han relatado han debido pagar $34.000.000 en contribuciones por el señalado inmueble, del que tampoco pueden disfrutar ni construir una vivienda. Calculando el valor del metro cuadrado del predio, han de afirmar que su avalúo comercial asciende a $13.333.800.000, suma que demandan como indemnización de perjuicios por falta de servicio. En subsidio, solicitan $2.000.061.654 por los 6.000 m2. Cuarto: Que, el fallo de primera instancia dejó asentado que lo alegado por las demandantes fue que la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo habría incurrido en una falta de servicio al haber ordenado diversas regularizaciones, de acuerdo con el DL 2695 de 1979, acogiendo solicitudes que habrían sido viciosas e ilegales. No obstante, estimó que los instrumentos acompañados, que además debían considerarse como instrumentos públicos en juicio, unidos a las declaraciones testimoniales de la parte demandada, permitían establecer, coherentemente y sin contradicción, que las resoluciones de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales tuvieron su origen en el DL 2695, de plena vigencia, y al que se sometió la autoridad que lo dictó, sin que se hubiere demostrado contravención alguna a la normativa que éste contiene o que adolezca de vicios que la hagan ineficaz en el derecho. Por lo que, no habiéndose acreditado la concurrencia de la supuesta falta de servicio de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo ni desvirtuado la presunción del artículo 3 de la Ley N°19.880, rechazó, en todas sus partes la demanda, así como la acción subsidiaria. Apelada tal decisión, el tribunal ad quem desestimó que la sentencia de primer grado incurriera en vicios formales, compartió las conclusiones de la juez a quo acerca de la ausencia de prueba de las irregularidades denunciadas, lo que estimó ratificado por la prueb
Fallo
fallo recurrido. Tercero: Que, para el correcto análisis del vicio alegado, debe indicarse que la presente causa se inició por demanda interpuesta por doña Norma Rivera Castillo y doña Paula Olivares Rivera en contra del Fisco de Chile, fundada en que son dueñas del inmueble ubicado en Avenida Mar de Chile s/n, La Herradura y de derechos en la Estancia La Herradura, Panul y Maitencillo, adquiridos por herencia quedada al fallecimiento de Carlos Olivares, cónyuge de doña Norma, el 22 de enero de 2017, debidamente inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo. Se trata de un predio de 40.000 m2, que es un sitio eriazo cerrado, compuesto por los lotes 8, 6 y parte del 5 en el sector El Polvorín, La Herradura. Agregan que fueron notificadas de una demanda de Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria La Cima Limitada, Rol C-1988-2018, de nulidad del Rol 870-20 del Servicio de Impuestos Internos (SII), ya que tal sociedad regularizó parte del terreno, de acuerdo con las normas del DL 2695. Sostuvieron que elaboraron un proyecto inmobiliario en el inmueble inscrito a su nombre, que no pudo seguir adelante, atendidos los inconvenientes que presenta, toda vez que ante la Seremi de Bienes Nacionales determinaron que existen varias regularizaciones invocando el señalado Decreto Ley, que les fue imposible de detectar. Afirmaron que ante el SII el Rol 870-20, correspondiente al inmueble que alegan les pertenece, aparece con una superficie de 6.000 m2. Indicaron que realizaron innumerables gestiones ante la Seremi de Bienes Nacionales y el SII, sin obtener respuesta para establecer en qué parte de los 40.000 m2 se encuentran los 6.000 m2 que les corresponderían, pese a que han acompañado planos georreferenciados, derivándolos al Conservador de Bienes Raíces respectivo y a las denuncias ante la Contraloría Regional de Coquimbo, que ha ordenado a la Seremi que les sea entregada la información que requieren, lo que no ha ocurrido. Finalmente, Bienes Nacionales les ha indicado que no es posible determinar la ubicación de los 6.000 m2, dando cuenta de la existencia de 7 regularizaciones en el inmueble, pero que existen 4 más, de acuerdo con información cartográfica del SII. Sostuvieron que la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo les habría informado que, en un procedimiento judicial de “Saneamiento de títulos La Herradura”, se constituyó y saneó, legalmente, de conformidad al DFL N°5 de 1968, la Comunidad Agrícola La Herradura, en cuya virtud se habría ordenado cancelar las inscripciones que correspondían al inmueble, entre ellas, la del causante de las demandantes, lo que por error no se inscribió al margen de aquella que las ampara, por lo que la Tesorería sostendría que el Rol 870-20 no estaría vigente. Pero, de igual forman les han cobrado contribuciones. Agregaron que el Conservador les habría indicado que los títulos están cancelados, pero en el año 2018, ante el Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo, en causa Rol 1.966-2018, se ded
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15 Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol Corte Suprema N°28.335-2025, caratulados “Olivares Rivera, Paula con Fisco-Consejo de Defensa del Estado”, en procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de La Serena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por las demandantes, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de la
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