JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JARA LOPEZ HUGO / TRANSPORTES URIBE Y COMPAÑIA LIMITADA. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°412-2025 LABORAL

Rol

53794-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el de nulidad interpuesto contra la de instancia que, en procedimiento monitorio, dio lugar parcialmente a la demanda, declaró la existencia de la relación laboral entre el 22 de agosto y el 6 de diciembre de 2024, nulo e injustificado el despido y ordenó el pago de las prestaciones que señala y, en sentencia de reemplazo, ordenó el pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales devengadas desde la fecha del despido y hasta su convalidación. Segundo: Que el artículo del 502 del Código del Trabajo dispone que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia, contenido en los artículos 483 y siguientes. Tercero: Que, en consecuencia, la interposición de este arbitrio, respecto de la sentencia que se recurre resulta improcedente y, en consecuencia, no es dable admitirlo a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese. N°53.794-25.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 482 y 483 del del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de tres de noviembre de dos mil veinticinco. Regístrese y archívese. N°53.794-25.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el de nuli

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