JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

NELSON EDUARDO GUZMAN SOLIS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORRAL

Rol

46786-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nulidad interpuesto contra la de instancia que desestimó la demanda de declaración de existencia de la relación laboral. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la normativa aplicable a una persona natural, contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, si las funciones desplegadas corresponden a los requisitos de contratación respecto de cometidos específicos del artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. Cuarto: Que la

Fundamentos

considerando y valorando toda la prueba rendida sobre la existencia de una relación laboral, llegando a la conclusión que su invocación no fue acreditada. Referente a la tercera, sostuvo que el arbitrio adolece de una manifiesta falta de fundamentación, pues no desarrolla de qué forma y conforme a qué principios, que integran el concepto de sana crítica, la sentencia es viciosa, y solo hace afirmaciones vagas y generales. De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta por el demandante, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°46.786-25.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el de nuli

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