CORTEZ/FISCO -CDE
Rol
25311-2025
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE FUNDAMENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°25.311-2025, caratulados “Cortez con FISCO-CDE”, juicio de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulnera los artículos 80 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el artículo 5 de la Ley N°19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público y el artículo 8 del Código Procesal Penal. Explica que el yerro relativo a los artículos 80 y 19 N°3 de la Constitución se configura porque establecen que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, que dirige la investigación y ejerce la acción penal pública. El artículo 5 de la Ley N°19.640 dispone que el Estado es responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias de dicho organismo, lo que comprende acciones y omisiones. Agrega que las conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público no se encuentran incluidas dentro de una función jurisdiccional (sic). Indica que el ente persecutor, como lo advirtió el Tribunal Oral, no siguió otra línea investigativa alternativa que condujera a determinar la identidad del poseedor de la droga y las municiones, ni pudo vincular a la demandante con esos elementos. Afirma que la sentencia infringe el artículo 8 del Código Procesal Penal, que dispone que el imputado tiene derecho a formular los planteamientos y alegaciones que estime oportunos e intervenir en las actuaciones judiciales y del procedimiento. Sostuvo que el señalado organismo debe regirse por el Principio de objetividad y le asiste un deber de buena fe, no obstante lo cual, se conformó con la detención de la actora en el lugar de los h
Fallo
fallo de primer grado que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia que la sentencia vulnera los artículos 80 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, el artículo 5 de la Ley N°19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público y el artículo 8 del Código Procesal Penal. Explica que el yerro relativo a los artículos 80 y 19 N°3 de la Constitución se configura porque establecen que el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, que dirige la investigación y ejerce la acción penal pública. El artículo 5 de la Ley N°19.640 dispone que el Estado es responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias de dicho organismo, lo que comprende acciones y omisiones. Agrega que las conductas injustificadamente erróneas del Ministerio Público no se encuentran incluidas dentro de una función jurisdiccional (sic). Indica que el ente persecutor, como lo advirtió el Tribunal Oral, no siguió otra línea investigativa alternativa que condujera a determinar la identidad del poseedor de la droga y las municiones, ni pudo vincular a la demandante con esos elementos. Afirma que la sentencia infringe el artículo 8 del Código Procesal Penal, que dispone que el imputado tiene derecho a formular los planteamientos y alegaciones que estime oportunos e intervenir en las actuaciones judiciales y del procedimiento. Sostuvo que el señalado organismo debe regirse por el Principio de objetividad y le asiste un deber de bue
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Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N°25.311-2025, caratulados “Cortez con FISCO-CDE”, juicio de indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia
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