3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SALGADO DIAZ LORENA EVELYN CONTRA AGRICOLA LOBERT LIMITADA

Rol

44318-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Salgado Díaz Lorena Evelyn con Agrícola Lobert Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de doce de septiembre de dos mil veinticinco, que rechazó el recurso de casación en la forma, y confirmó el fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda indemnizatoria de perjuicios, con declaración que se eleva a la suma de $10.000.000.- la indemnización otorgada a la demandante a título de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, la recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare la incompetencia del Tribunal para conocer de la demanda de autos, con costas. Tercero: Que, al analizar el libelo de casación formal, aparece que la recurrente impugna más bien el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido en su oportunidad en contra de la sentencia de primer grado, y por la misma causal que ahora invoca. Cuarto: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional; y en dicho orden, la palabra “instancia” está tomada en el sentido que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no e

Fallo

fallo de primer grado, de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, que acogió la demanda indemnizatoria de perjuicios, con declaración que se eleva a la suma de $10.000.000.- la indemnización otorgada a la demandante a título de daño moral, más reajustes e intereses, con costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que, la recurrente de nulidad formal, funda su arbitrio en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que declare la incompetencia del Tribunal para conocer de la demanda de autos, con costas. Tercero: Que, al analizar el libelo de casación formal, aparece que la recurrente impugna más bien el pronunciamiento que desestimó el recurso de casación en la forma deducido en su oportunidad en contra de la sentencia de primer grado, y por la misma causal que ahora invoca. Cuarto: Que, sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 63 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional; y en dicho orden, la palabra “instancia” está tomada en el sentido que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma, no es susceptible de ningún otro recurso ni puede ser revisado, de consiguiente,

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Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Salgado Díaz Lorena Evelyn con Agrícola Lobert Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y

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