PINTO CON METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
42642-2025
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato de seguro, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-5584-2023, caratulado “Pinto con Metlife Chile Seguros de Vida S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte demandante, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, de seis de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó el fallo de primer grado, de diez de junio del mismo año, que rechazó la demanda de autos, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, sostiene que la anomalía adjetiva se verifica porque el fallo recurrido de alzada confirmó la decisión de primer grado que desestimó la acción de cumplimiento forzado de contrato, sin contener las consideraciones de hecho y de derecho por las que descartó el incumplimiento contractual en que incurrió la demandada al no procesar la denuncia de siniestro y negar cobertura al mismo; precisando al respecto que los jueces del fondo omitieron el análisis y valoración pormenorizada de documental esencial consistente en los registros públicos del sistema de consulta de seguros de la Comisión para el Mercado Financiero, en que consta la calidad de asegurado titular del cónyuge fallecido de la demandante, gozando dicha información de presunción de veracidad. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de autos. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar toda vez que no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentos
fundamentos del arbitrio de nulidad en estudio, fluye que éste también está construido por la parte recurrente sobre la base de una propuesta fáctica distinta de aquélla que viene asentada en el
Fallo
fallo de primer grado, de diez de junio del mismo año, que rechazó la demanda de autos, sin costas. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que la recurrente de nulidad formal sustenta su arbitrio en la causal de invalidación prevista en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo cuerpo legal. En síntesis, sostiene que la anomalía adjetiva se verifica porque el fallo recurrido de alzada confirmó la decisión de primer grado que desestimó la acción de cumplimiento forzado de contrato, sin contener las consideraciones de hecho y de derecho por las que descartó el incumplimiento contractual en que incurrió la demandada al no procesar la denuncia de siniestro y negar cobertura al mismo; precisando al respecto que los jueces del fondo omitieron el análisis y valoración pormenorizada de documental esencial consistente en los registros públicos del sistema de consulta de seguros de la Comisión para el Mercado Financiero, en que consta la calidad de asegurado titular del cónyuge fallecido de la demandante, gozando dicha información de presunción de veracidad. Solicita se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de autos. Tercero: Que el arbitrio de nulidad formal no puede prosperar toda vez que no fue preparado en los términos que exige el inciso primero del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, la c
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Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ordinario de cumplimiento forzado de contrato de seguro, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, bajo el Rol C-5584-2023, caratulado “Pinto con Metlife Chile Seguros de Vida S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo,
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