C.A. de Santiago

EFIMOV OLEG CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

55299-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono con prohibición de ingreso, mediante Resolución Exenta N°2500100181732, de 8 de octubre de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado registra un antecedente penal en Chile en la causa RIT 12419-2017 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, además de una denuncia de orden de detención vigente por una supuesta condena en Rusia canalizada a través de la Organización Internacional de la Policía Criminal. En ese sentido, si bien se siguió respecto del amparo un procedimiento penal en Chile por presuntos delitos de estafa, lo cierto es que el aludido proceso concluyó por sentencia interlocutoria que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa, decisión que, si bien fue apelada, la apelación fue declarada abandonada por el tribunal de segunda instancia. Acto seguido, en lo concerniente a la anotación penal expedida por la autoridad Rusa, lo cierto es que atendido el tipo de ilícito que se indica, no encasilla dentro de las prohibiciones imperativas, sino que dentro de las facultativas, por lo que, bajo esa directriz, asomada imperioso que la administración sopesara otros antecedentes que rodean al amparo como el fuerte arraigo familiar y laboral que mantiene en Chile, antecedentes que lisa y llanamente fueron pasados por la administración. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada y no estar suficientemente fundada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE REVOCA la sentencia apelada de 04 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°4315-2025 y en su lugar

Fallo

se declara que SE ACOGE la acción constitucional interpuesta a favor de Oleg Efimov, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100181732, de 8 de octubre de 2025 que rechazó solicitud de residencia temporal y dispuso orden de abandono con prohibición de ingreso al país y, en su lugar, se dispone que la administración deberá reabrir el respectivo procedimiento y resolver la petición incoada por el amparado con prescindencia de los antecedentes que figuran en la causa RIT 12419-2017 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de confirmar el fallo apelado en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°55299-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de escuchar alegatos en atención al derecho invocado, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en

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