FISCALIA MILITRA CONTRA JUAN PABLO BARRIA LEMUÑIR
Rol
10524-2023
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTOS: En los autos ingreso Corte Suprema N°10.524-23, por sentencia de primero de agosto de dos mil veintidós, se condenó a Juan Pablo Barria Lemuñir, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y a la accesoria común de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código de Justicia Militar, concediéndole la pena sustitutiva de la remisión condicional por el lapso de un año. Apelado que fue dicho fallo por el acusado, la Corte Marcial, por sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, lo confirmó con declaración de que el sentenciado quedaba condenado, además, a la pena accesoria especial de suspensión del empleo militar durante el tiempo de la condena. Contra el referido pronunciamiento, la defensa del sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación. El diez de marzo de dos mil veintitrés, se evacuó el informe respectivo por la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del sentenciado se funda, en primer término, en la causal contenida en el N° 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidos los artículos 306 y 307 del Código de Justicia Militar y artículo 1 del Código Penal, por ausencia de antijuridicidad del tipo penal aplicado por el cual fue condenado el acusado. Sostiene el impugnante que los hechos establecidos en la sentencia recurrida dan cuenta que el condenado no abandonó el servicio, sino que estuvo cuidando el inmueble que le había sido mandatado, no satisfaciendo los hechos el verbo rector de la figura típica invocada, creando la sentencia, en consecuencia, una figura penal no contemplada en el ordenamiento. Luego, sobre el mencionado artículo 307, relativo a la embriaguez voluntaria como hipótesis de abandono del servicio, asevera que se ha realizado una errónea aplicación, puesto que, su redacción dispone que sólo puede ser invocada en los supuestos de los artículos 304 y 305 del Código de Justicia Militar, lo que excluye el ilícito fundamento de la condena dictada, correspondiente al artículo 306 del mismo cuerpo legal. Como segundo motivo de nulidad sustancial, invoca la causal del numeral 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por haberse infringido los artículos 109, 110, 111, 481, 482, 488 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se condenó a su representado como autor del delito de abandono del servicio, sin que existiesen pruebas para ello. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, dictándose el correspondiente
Fallo
fallo por el acusado, la Corte Marcial, por sentencia de once de enero de dos mil veintitrés, lo confirmó con declaración de que el sentenciado quedaba condenado, además, a la pena accesoria especial de suspensión del empleo militar durante el tiempo de la condena. Contra el referido pronunciamiento, la defensa del sentenciado dedujo recurso de casación en el fondo, el que fue ordenado traer en relación. El diez de marzo de dos mil veintitrés, se evacuó el informe respectivo por la Sra. Fiscal Judicial de esta Corte Suprema. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa del sentenciado se funda, en primer término, en la causal contenida en el N° 3 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, denunciando como infringidos los artículos 306 y 307 del Código de Justicia Militar y artículo 1 del Código Penal, por ausencia de antijuridicidad del tipo penal aplicado por el cual fue condenado el acusado. Sostiene el impugnante que los hechos establecidos en la sentencia recurrida dan cuenta que el condenado no abandonó el servicio, sino que estuvo cuidando el inmueble que le había sido mandatado, no satisfaciendo los hechos el verbo rector de la figura típica invocada, creando la sentencia, en consecuencia, una figura penal no contemplada en el ordenamiento. Luego, sobre el mencionado artículo 307, relativo a la embriaguez voluntaria como hipótesis de abandono del servicio, asevera que se ha realizado una errónea aplicación, puesto que, su redacción dispone que sólo puede ser invocada en los supuestos de los artículos 304 y 305 del Código de Justicia Militar, lo que excluye el ilícito fundamento de la condena dictada, correspondiente al artículo 306 del mismo cuerpo legal. Como segundo motivo de nulidad sustancial, invoca la causal del numeral 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por haberse infringido los artículos 109, 110, 111, 481, 482, 488 y 456 bis del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se condenó a su representado como autor del delito de abandono del servicio, sin que existiesen pruebas para ello. Solicita que se invalide la sentencia recurrida, dictándose el correspondiente fallo de reemplazo, en la que se haga una correcta aplicación del artículo 306 del Código de Justicia Militar concluyendo la ausencia de antijuridicidad o solicita se invalide de oficio, por los vicios que se adviertan. SEGUNDO: Que, previo al análisis del recurso, es conveniente recordar que el tribunal del fondo —en el considerando tercero del fallo de primer grado, que se tuvo por reproducido en la sentencia de segundo grado—, tuvo por establecidos los siguientes hechos: “que, el día 03 de agosto del año 2019, un Cabo 2do. De Ejercito se encontraba de Servicio de Guardia en la Ex Casa Comando, del Destacamento de Montaña N°8 “Tucapel”, ubicada en Av. Alemania N°560, de la ciudad de Temuco, y durante la madrugada del día 04 de agosto del mismo año el inculpado adquirió alcohol durante su servic
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Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En los autos ingreso Corte Suprema N°10.524-23, por sentencia de primero de agosto de dos mil veintidós, se condenó a Juan Pablo Barria Lemuñir, a sufrir la pena de cuarenta y un (41) días de prisión en su grado máximo y a la accesoria común de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código de Justicia Militar, concediéndole la pena sustitutiva de la remisión condicional por el lapso de un año. Apelado que fue
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