JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ITAU CORPBANCA/ECHEVERRÍA

Rol

54866-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-1770-2018, caratulado “Itaú Corpbanca con Echeverría”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinte de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de dos de junio del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad procesal, con costas. Segundo: Que la impugnante de nulidad formal alega las causales de invalidación previstas en los numerales 5° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 6° del artículo 170, 49, 52 y 83 del mismo cuerpo legal, y los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, funda su recurso de invalidación sustantiva en la infracción de los artículos 49, 52 y 83 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 6°, 7° y 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita se invalide el fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de nulidad procesal, declarando inválidas todas las notificaciones que indica, y retrotrayendo el procedimiento al estado de emplazamiento válido en el domicilio de los apoderados judiciales. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Magdiel Nicholls Morales, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 54.866-2025

Fallo

fallo recurrido, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el incidente de nulidad procesal, declarando inválidas todas las notificaciones que indica, y retrotrayendo el procedimiento al estado de emplazamiento válido en el domicilio de los apoderados judiciales. Tercero: Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. A su turno, el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables, y sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley influyendo substancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, como puede advertirse, la resolución recurrida no presenta las características de aquéllas aludidas en el motivo precedente, toda vez que no es una sentencia definitiva, ni tampoco una interlocutoria que haya concluido el juicio, ni hecho imposible su prosecución; razón por la que los recursos de nulidad intentados no pueden admitirse a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo, interpuestos por el abogado Magdiel Nicholls Morales, en representación de la parte ejecutada, contra la sentencia de veinte de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol N° 54.866-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en procedimiento ejecutivo de cobro de pagaré, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el Rol C-1770-2018, caratulado “Itaú Corpbanca con Echeverría”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por la parte ejecutada, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veinte de octubre de dos mil veinticinco, que confirmó la resolución de primer grado, de dos de junio del mismo año, que rechazó el incidente de nulid

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