C.A. de Santiago

DAVILA RODRÍGUEZ MERLY NAZARETH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

55296-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°2500100224698, de 30 de octubre de 2025. Lo anterior, fundado en que la amparada no acompañó certificado de antecedentes penales legalizado o debidamente apostillado ni documentación que acredita tener o desempeñar una actividad laboral remunerada. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ésta reside en el país hace más de cinco años, mantiene arraigo familiar y laboral en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en Chile. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 04 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°4402-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Merly Nazareth Dávila Rodríguez, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100224698, de 30 de octubre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada, un nuevo plazo, cuando menos, de ciento veinte (120) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales legalizado o debidamente apostillado y el contrato de trabajo actualizado o certificado de vigencia, absteniéndose la administración de exigir otra documentación cuya obtención sea dificultosa para la trabajadora amparada. Todo lo anterior, es sin perjuicio de considerar y tener como bastante la documentación acompañada en sede judicial. Regístrese y devuélvase. Rol N°55296-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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