C.A. de La Serena

CHINCHILLA MEDINA ANTONIO JOSE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

55440-2025

Fecha

2 de enero de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia temporal y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°2500100266278 de 17 de noviembre de 2025. Lo anterior, fundado en que el amparado no acompañó certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para el amparado la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración la crisis sociopolítica de su país de origen y que además reside en el Chile hace más de siete años, mantiene arraigo laboral en el país, a lo que se suma que la administración no ha dado cuenta de anotaciones penales en nuestro país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 06 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°731-2025, y en su lugar

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor del ciudadano Antonio José Chinchilla Medina, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100266278 de 17 de noviembre de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a al amparado, un nuevo plazo, cuando menos, de ciento veinte (120) días para los efectos de allegar el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado, sin perjuicio de considerar la documentación aportada en sede judicial. Además, una vez reactivado el procedimiento, la Administración se abstendrá de exigir la carpeta tributaria del empleador o contratante por resultar una carga excesivamente dificultosa de obtener y lesiona el espíritu de los principios que inspiran la Ley 21.325. Regístrese y devuélvase. Rol N°55440-2025.

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Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en

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