JN BAPTISTE MAJORIE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
55322-2025
Fecha
2 de enero de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” 2°) Que se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva y posterior orden de abandono, mediante Resolución Exenta N°145806, de fecha 29 de julio de 2020, fundado en que la amparada acompañó un supuesto contrato de trabajo falso para justificar la subcategoría solicitada. Sin embargo, más allá de las aseveraciones ofrecidas por la administración, la resolución exenta impugnada no contiene desarrollo alguno que justifique la aseveración de falsedad atribuida, sino que lisa y llanamente estampa tal declaración sin razonar sobre el punto. Tal situación importa una infracción al deber de fundamentación de las resoluciones sancionatorias, directriz cardinal para el respeto y eficacia del debido proceso, garantía constitucional aplicable al derecho sancionatorio. Desde esa perspectiva, no es posible pasar por alto las graves consecuencias que conlleva para la amparada la decisión impuesta por la administración, teniendo especialmente en consideración que ha residido en el país alrededor de ocho años, cuenta con arraigo laboral y la administración no ha hecho referencia a algún reproche penal cometido dentro del país. 3°) Que por todo lo anterior, la actuación impugnada resulta, en definitiva, ilegal por desproporcionada a la luz de los antecedentes acreditados en esta sede, todos los cuales deben ser reevaluados por la autoridad migratoria para determinar la idoneidad de la medida, motivos todos que llevarán a acoger la acción constitucional deducida, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de 01 de diciembre de 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N°4103-2025, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana Majorie JN Baptiste, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°145806, de fecha 29 de julio de 2020, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y conjuntamente decretó el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida continuar con la sustanciación del mentado procedimiento administrativo incoado, otorgando previamente a Majorie JN Baptiste, un nuevo plazo, cuando menos, de noventa días (90) días para los efectos de allegar un contrato de trabajo vigente. Lo anterior es sin perjuicio de considerar la documentación acompañada en sede judicial. Regístrese y devuélvase. Rol N°55322-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 7 de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica