1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/TECNET S.A

Rol

49260-2025

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad intentado contra la que, en lo pertinente, ordenó la restitución del descuento por el aporte del empleador al seguro de cesantía. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, conforme se expresa en el recurso, la materia que se propone unificar consiste en determinar “la posibilidad para la empresa de deducir de la indemnización por años de servicio el aporte efectuado por la misma en la cuenta individual de cesantía del trabajador”. Cuarto: Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada solidaria que invocó, en lo pertinente el motivo del artículo 478 c) del Códi

Fallo

fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada solidaria que invocó, en lo pertinente el motivo del artículo 478 c) del Código del Trabajo, fundado en que “(…) en cuanto a la causal de invalidación propuesta de manera subsidiaria, y por la que se requiere que se declare el yerro cometido por el tribunal del grado al determinar que no procede efectuar descuento alguno de las indemnizaciones por años de servicio de los actores, por concepto del descuento del aporte del empleador a la cuenta individual de los demandantes, ella no será admitida por carecer la parte recurrente de legitimación para impetrarla, desde que no es titular de la prerrogativa que se ha desconocido.” De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de uno de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°49.260-25.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica