C.A. de Concepción

LUIS ALBERTO DEMETRIO DE LOS SANTOS ZÁRRAGA/BIOBIO COMUNICACIONES S.A. Y OTROS

Rol

42901-2025

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso recurso de protección por don Luis Alberto Demetrio de los Santos Zárraga, cirujano dentista del Hospital de Coronel, en contra de (1) Bío-Bío Comunicaciones S.A., de (2) don Moisés Heráclito Vergara Quezada y de (3) don Ricardo Poveda Guíñez, fundado en la publicación en el sitio web www.biobiochile.cl, de veinticuatro de mayo del presente año, titulada "Fiscalía acredita negligente procedimiento dental en Hospital de Coronel y formaliza a odontólogo", disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-bio/2025/05/24/fiscalia-acredita-negligente-procedimiento-dental-en-hospital-de-coronel-y-formaliza-a-odontologo.shtml. Explicó que los hechos se originan por una atención odontológica realizada el nueve de septiembre de dos mil dieciséis al paciente y recurrido Vergara Quezada, que derivó en una querella y posterior formalización del recurrente el veinte de marzo de dos mil veinticinco. Señaló que la publicación presentaba como acreditada una supuesta negligencia médica sin mencionar que la causa penal había sido sobreseída definitivamente por prescripción, según resolución de esta Corte Suprema de doce de mayo del presente año, dictada en el recurso de amparo Rol 15.025-2025, es decir, con anterioridad a la difusión de la noticia. El recurrente alegó que dicha omisión configuraba un acto arbitrario e ilegal que vulneraba su derecho a la honra y al principio de presunción de inocencia, solicitando la eliminación de la publicación o, subsidiariamente, su rectificación, además de prohibir futuras publicaciones similares. Segundo: Que la recurrida Bio-Bio Comunicaciones S.A., al evacuar su informe, negó haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario, señalando que ejerció legítimamente la libertad de informar sobre hechos de interés público, basándose en información proporcionada por los recurridos Vergara Quezada y Poveda Guiñez, querellante y abogado patrocinante en la causa penal, respectivamente, quienes no comunicaron la existencia del sobreseimiento definitivo. Agregó que, con posterioridad a la publicación controvertida, el cinco de junio del año en curso, ya había difundido por los mismos medios una nueva noticia informando sobre el sobreseimiento definitivo decretado por la Corte Suprema, disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-del-bio-bio/2025/06/05/suprema-sobresee-a-dentista-imputado-por-negligencia-medica-se-acogio-prescripcion-de-delito.shtml). Tercero: Que el recurrido Ricardo Poveda Guíñez, abogado del querellante en la causa penal, informó que actuó de buena fe, buscando una salida colaborativa al conflicto mediante tratativas extrajudiciales iniciadas en febrero de dos mil veinticinco, y que se enteró del sobreseimiento definitivo recién el veintitrés de mayo del mismo año a las 12:04 horas, cuando el abogado de la contraparte le envió un correo electrónico con las res

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de octubre de dos mil veinticinco, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por don Luis Alberto Demetrio de los Santos Zárraga, en contra de Bío-Bío Comunicaciones S.A., de Moisés Heráclito Vergara Quezada y de Ricardo Poveda Guíñez. Redacción a cargo del ministro (s) señor Roberto Contreras Olivares. Regístrese y devuélvase. Rol N°42.901-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., y los Ministros Suplentes Roberto Contreras O., Sra. Dobra Lusic N., y Sr. Juan Cristóbal Mera M. No firma el Ministro Sr. Matus, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 31 de diciembre de 2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que se interpuso recurso de protección por don Luis Alberto Demetrio de los Santos Zárraga, cirujano dentista del Hospital de Coronel, en contra de (1) Bío-Bío Comunicaciones

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