MERIÑO VALENZUELA RAMON (/SEGUNDA SALA ICA CHILLÁN)
Rol
39842-2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado señor Matías Berríos Fuchslocher, en representación de don Ariel Gaete Morales, demandante en procedimiento de declaración de relación laboral, despido injustificado, indemnización de perjuicios por accidente laboral y nulidad del despido, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes bajo el RIT-O-38-2025, interpone recurso de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, ministros Sr. Claudio Patricio Arias Córdova y Sra. Erica Livia Pezoa Gallegos y del abogado integrante Sr. Baltazar Reiner Guajardo Carrasco, debido a las faltas y abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia de 16 de septiembre de 2025, que confirmó la resolución que declaró prescrita la acción declarativa de relación laboral. Sostiene que la decisión resulta errónea, por cuanto el Código del Trabajo no regula expresamente el plazo de prescripción de la acción meramente declarativa de relación laboral, razón por la cual corresponde aplicar supletoriamente las normas generales del Código Civil, en particular los artículos 2514 y siguientes, que establecen un plazo de prescripción de cinco años para las acciones ordinarias, conforme a lo resuelto por esta Corte en sentencia dictada en causa Rol N° 80.450-2023, de 27 de septiembre de 2023. Argumenta que la acción ejercida tiene por objeto obtener la declaración de existencia de una relación laboral, a fin de hacer aplicable al actor la normativa del Código del Trabajo, no pudiendo subsumirse dentro de los derechos regidos directamente por dicho cuerpo legal ni en los actos y contratos a que este se refiere, de modo que la aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo resulta improcedente, desde que dicha disposición regula únicamente la prescripción de derechos laborales ya reconocidos. Reprocha, además, que la resolución impugnada haya sido confirmada sin un análisis razonado de los argumentos de la apelación, limitándose a
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de queja deducido por don Matías Berríos Fuchslocher en contra los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán, ministros Sr. Claudio Patricio Arias Córdova y Sra. Erica Livia Pezoa Gallegos y del abogado integrante Sr. Baltazar Reiner Guajardo Carrasco. Se deja constancia que la ministra señora Chevesich si bien concurrió a la decisión emitida en la causa Rol N°80.450-2023, que estimó en cinco años el plazo de prescripción de la acción, a partir de la dictada en los autos Rol N°58.003-2024, ha sido de opinión que dicho término, conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, es de dos años contados desde el cese de los servicios. Regístrese y archívese. Rol Nº39.842-2025
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado señor Matías Berríos Fuchslocher, en representación de don Ariel Gaete Morales, demandante en procedimiento de declaración de relación laboral, despido injustificado, indemnización de perjuicios por accidente laboral y nulidad del despido, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de
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