MINERA CUPRITA S.A CON SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA COPIAPO Y OTROS
Rol
53009-2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de prescripción de la acción de nulidad de las concesiones mineras, con declaración de que la cancelación declarada, así como la eliminación del Catastro Nacional de Concesiones, sólo tiene el carácter de parcial, únicamente respecto de las 0,06 hectáreas comprendidas en la superposición, restando a favor del demandado el ejercicio del derecho previsto en el citado artículo 98, respecto de la superficie no superpuesta.. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerados los artículos 95 N°7 y 96 del Código de Minería. Asegura que los preceptos que denuncia infringidos obligaban al tribunal a exigir que se acreditara la necesaria determinación de la pertenencia minera afectada por la superposición, habida consideración que se alegó una superposición parcial entre las concesiones de ambas partes y la parte demandada, desde el inicio de su contestación, reclamó la falta de ubicación y determinación de la pretensión ejercida por la demandante. Al efecto sostiene que ante la imposibilidad de determinar cuál de las diez pertenencias del grupo es aquella afectada por la superposición, la demanda debió ser rechazada. Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que, del mérito del proceso, destacan los siguientes antecedentes: 1. El actor Sociedad Minera Cuprita S.A., es dueña de la pertenencia minera denominada Lagunilla Uno, ubicada en la comuna de Rengo. Dicha pertenencia la adquirió por aporte que le hizo don Alfredo Christian Brahm Moura, según consta en inscripción de fojas 4 Vuelta N°7 correspondiente al Registro de Propiedad de Minas del año 2008, d
Fundamentos
fundamentos de hecho de la sentencia que haya declarado la nulidad así lo permitan. Quinto: Que, conforme se ha venido razonando, el recurso de casación carece de contenido que permita colegir algún error en la aplicación de las normas sustantivas, que tenga influencia en lo dispositivo del fallo, razones que llevan a desestimarlo por manifiesta falta de fundamento.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de treinta de octubre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. N°53.009-2025 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Andrea Muñoz S., Jessica González T., ministra suplente señora María Carolina Catepillán L., y las abogadas integrantes señoras Leonor Etcheberry C., y Fabiola Lathrop G. Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que confirmó la de primera instancia que acogió
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