JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

ROJAS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO

Rol

16231-2024

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-24-2023, RUC 2340464175-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones deducida por don Manuel Alejandro Rojas Pacheco en contra de la Municipalidad de Pelarco. La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la especialidad del Estatuto Docente respecto de las designaciones a contrata y la supletoriedad de las normas del Código del Trabajo, sólo para los asuntos no regulados por el Estatuto Docente y en la medida que las normas de carácter laboral no fueran contrarias a las de esa normativa especial”. Para la recurrente, los docentes designados a contrata o titulares tienen como marco regulatorio el citado estatuto, por lo que no resultan pertinentes las disposiciones del Código del Trabajo para discernir la controversia, tal como lo resolvieron los fallos de contraste que acompaña, que decidieron la aplicación de dicha normativa especial; razones por las que solicita la invalidación del impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para desestimar el recurso de nulidad presentado por la demandada, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, la Corte de Apelaciones observó que fueron deducidas en “forma subsidiaria, sin precisar si estaban presentadas en forma secundaria respecto de la primera o una en pos de la otra entre sí; o, por el contrario, aquellas estaban deducidas de manera conjunta. Mayor fuente de confusión acerca de la manera en que fueron presentadas aquellas solicitudes de invalidación, fue la fundamentación única de ambas, sin diferenciar entre una y otra. Ese reparo formal es motivo suficiente para desestimar ambas motivaciones de nulidad”; agregando a continuación y sin perjuicio de lo expuesto, que comparte los razonamientos vertidos en el motivo vigésimo segundo del

Fallo

fallo de la instancia y que la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo resulta acertada, ante la falta de una reglamentación específica en el respectivo estatuto que decida la materia debatida. Cuarto: Que, en las condiciones descritas, el recurso de unificación que se revisa no puede prosperar, porque el fallo impugnado carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, por cuanto estimó errónea la presentación y fundamentación de las aludidas causales de nulidad, constatándose que las restantes expresiones constituyen argumentos obiter dictum -no esencial o dicho a mayor abundamiento- que resultan complementarios al motivo de desestimación principal basado en el aspecto formal descrito. Quinto: Que, en consecuencia, la decisión impugnada no desarrolló una interpretación normativa divergente que se deba resolver, antecedente que conduce necesariamente a desestimar el presente arbitrio. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada contra la sentencia de quince de abril de dos mil veinticuatro, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca. Redacción a cargo de la abogada integrante señora Etcheberry. Regístrese y devuélvase. Nº16.231-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por las ministras señoras Gloria Ana Chevesich

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos RIT T-24-2023, RUC 2340464175-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, se dio lugar a la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones deducida por don Manuel Alejandro Rojas Pacheco en c

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