C.A. de Santiago

GONZALEZ MELLADO CHRISTIAN MAURICIO CONTRA 5° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO -INSTITUTO PSIQUIATRICO DOCTOR JOSÉ HORWITZ BARAK-SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE-SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES-MINISTERIO DE SALUD

Rol

56349-2025

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, en particular del tenor de los hechos objeto de formalización y los antecedentes médicos allegados por la Defensa, dan cuenta que el amparado padece de esquizofrenia paranoide, patología que requiere de cuidados médicos especializado que un recinto penal no está en condiciones de dispensar, por lo que la medida cautelar de internación provisional decretada en su contra, debe ser cumplida en un recinto asistencial idóneo que resguarde su salud y lo asista médicamente de acuerdo a la patología que padece, en los términos ordenados en el artículo 464 del Código Procesal Penal, y no en un recinto penal, como acontece en la especie, sin que la falta de camas sea óvide para soslayar el pleno respeto de las garantías fundamentales del amparado. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4856-2025, por la que se rechazó la acción de amparo interpuesta, y en su lugar se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Christian Mauricio González Mellado, deberá ser cumplida en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, en espera de ser ingresado en el Hospital Horwitz, debiendo el juez de garantía recurrido oficiar al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, a efecto que efectúe las coordinaciones que resulten pertinentes en toda la red de hospitales públicos que existen en el territorio nacional, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la judicatura y lo estatuido en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al 5° Juzgado de Garantía de Santiago, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.349-202

Fallo

se declara que se acoge la misma, disponiéndose que la medida de internación provisional decretada en contra de Christian Mauricio González Mellado, deberá ser cumplida en un recinto hospitalario especializado del sistema de salud, en espera de ser ingresado en el Hospital Horwitz, debiendo el juez de garantía recurrido oficiar al Servicio de Salud Metropolitano Central y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, a efecto que efectúe las coordinaciones que resulten pertinentes en toda la red de hospitales públicos que existen en el territorio nacional, a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado por la judicatura y lo estatuido en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al 5° Juzgado de Garantía de Santiago, a fin de que éste proceda a su cumplimiento inmediato. Regístrese y devuélvase. Rol N° 56.349-2025

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficien

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