1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

CATRILEF MENDEZ VIOLA Y OTROS CON PÉREZ HUENCHULLANCA JUAN

Rol

14855-2024

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-598-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, caratulados “Catrilef con Huenchullanca y otros”, sobre acción de petición de herencia, reivindicatoria, nulidad absoluta y relativa de posesión efectiva, tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.253, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés se rechazaron las demandas interpuestas por Luis Humberto, Alicia, Silvia Doris, Ariela Sonia, Juan Carlos, Sigisfredo, Marisol, Lucitania y Viola, todos Catrilef Méndez, en contra de Juan Pérez Huenchullanca. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma y de apelación subsidiaria, y la Corte de Apelaciones de Valdivia, por sentencia de tres de abril de dos mil veinticuatro, rectificada el cinco y dieciocho del mismo mes, tras rechazar la casación formal, la confirmó. En contra de esta última sentencia la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, que pasan a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: En el recurso de casación en la forma se denuncia la causal del artículo 768 Nº5 en relación con lo dispuesto en el artículo 170 Nº4, ambos del Código de Procedimiento Civil, fundado en que el tribunal a quo no estableció con precisión los hechos sobre los que versó la cuestión que debía fallarse, con distinción de los que fueron aceptados o reconocidos por las partes en el proceso y de aquellos respecto de los cuáles hubo discusión, prescindiéndose completamente de los numerales 8) y 9) de la interlocutoria de prueba, y, además, porque el

Fallo

fallo de segunda instancia no se pronunció sobre las consideraciones de hecho o derecho respecto al derecho de herencia que se pretende, en calidad de herederos, de Juan Catrilef Ojeda, run 18.557, las que simplemente omite. Argumenta que en la contestación de la demanda no se controvirtieron los antecedentes de hecho esgrimidos por su parte, por lo que los que forman la etapa declarativa corresponden a los que fueron afirmados en la demanda, en lo principal, que el demandado Juan Pérez Huenchullanca no tiene vínculo de filiación alguno con el legítimo causante y dueño inscrito de la Parcela N°8, cuyo último registro de identidad corresponde al N°18.554. Añade que la contestación de la demanda no cumplió con el deber regulado en el artículo 309 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, en orden a consignar en la conclusión cuáles son las peticiones concretas que se somete al fallo del tribunal por lo que no tiene validez alguna y debió considerarse en rebeldía. A continuación, alega que la sentencia definitiva de segunda instancia no cumplió con precisar los antecedentes de hecho que fueron aceptados y reconocidos por la parte demandada, así como tampoco se hace cargo de distinguir los hechos sobre los cuales versó la discusión, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 170 en sus numerales 4 y 5. En virtud de aquello solicita se acoja el recurso de nulidad formal, se invalide la sentencia impugnada y se dicte la correspondiente de reemplazo que acoja la demanda en todas su

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol C-598-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Osorno, caratulados “Catrilef con Huenchullanca y otros”, sobre acción de petición de herencia, reivindicatoria, nulidad absoluta y relativa de posesión efectiva, tramitada de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.253, por sentencia de veinticinco

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica