CLAUDIA GARCÍA SALAS/COMITE DE ADMINISTRACION DE CONDOMINIO ESPACIO LA FORESTA
Rol
28475-2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus
Fundamentos
fundamentos primero, quinto, sexto, séptimo y octavo, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente ha denunciado la prohibición que se le ha impuesto por parte del Comité de Administración del Condominio Espacio La Foresta y de su Administrador, de utilizar las áreas comunes como piscina, salón de eventos y lavandería, entre otras, además de exigirle que se registrara en portería cada vez que ingrese al condominio y de aplicarle una multa de tres Unidades de Fomento por tenencia de mascota y habitar una bodega. Estima que estas acciones constituyen una vulneración a sus garantías constitucionales contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que a pesar de ser propietaria de la “Pieza N°7” o bodega N°66, del primer piso del referido conjunto habitacional y de pagar gastos comunes, se le han restringido sus derechos como residente del condominio. Estima que las recurridas se han excedido en sus facultades sancionatorias, por lo que solicita se dejen sin efecto las multas impuestas y se le permita el uso y goce de todas las instalaciones como cualquier otra copropietaria. Segundo: Que las recurridas informan que, al habitar en una bodega, la actora ha dado a este inmueble un uso diferente para el cual fue concebido, situación que motivó la aplicación de una multa por incumplir el artículo 5° del Reglamento de Copropiedad, que establece que las bodegas solo pueden ser destinadas a almacenamiento, prohibiéndose cualquier uso distinto al contemplado en su diseño original. Explica que la tenencia de mascotas en espacios no habilitados vulnera las condiciones sanitarias y de seguridad del condominio, situación que igualmente constituye una contravención al reglamento, por lo que se justifica la sanción aplicada. Añade que solo los residentes de las unidades habitacionales pueden acceder a las instalaciones comunes del complejo, entendiéndose que las bodegas son inmuebles accesorios o auxiliares, por lo que no se contempla que ellas por si mismas otorguen este derecho. De esta manera, rechaza cualquier ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, estimando que la presente materia debe ser ventilada ante los Juzgados de Policía Local, que son competentes en virtud de la Ley de Copropiedad N°21.442. Tercero: Que conviene precisar que se desprende de los documentos acompañados por las partes, que el día 30 de abril de 2025 el Administrador notifica a la actora la aplicación de la multa materia de estos autos, acompañándose carta explicativa al efecto, la cual indica las infracciones cometidas al reglamento, especialmente en lo relativo a habitar la bodega N°66 y mantener una mascota en un lugar que no constituye una vivienda. Se le hace saber que al no ser ella dueña de una unidad habitacional sino que solamente de una bodega, se encuentra restringida de usar los espacios comunes del condominio. Además, se le otorga un plazo para cesar en este uso inapr
Fallo
se declara que se rechaza el recurso deducido por Claudia García Salas en contra del Comité de Administración y Administrador del Condominio Espacio la Foresta. Decisión acordada contra el voto del Ministro Sr. Simpértegui y Ministro (S) Sr. Zepeda, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por considerar que se acreditó en autos el dominio que ostenta la recurrente respecto de la bodega N°66 o Pieza N°7, razón por la cual debe ser considerada residente para los efectos de mantener junto a ella a su mascota y utilizar los espacios comunes, sin que pueda aplicársele multas por ejercer estos derechos. Regístrese y Devuélvase. Rol 28.475-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L., el Ministro Suplente Sr. Jorge Zepeda A., y los Abogados Integrantes Sra. María Angélica Benavides C. y Sr. José Valdivia O. No firma el Ministro Sr. Simpértigue, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones. Santiago, 31 de diciembre de 2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de sus fundamentos primero, quinto, sexto, séptimo y octavo, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la recurrente ha denunciado la prohibición que se le ha impuesto por parte del Comité de Administración del Condominio Espacio La Foresta y d
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