C.A. de Valparaíso

DENUNCIANTE JUAN CALDERON PINEDA -QUERELLANTES PROGRAMA DE DERECHOS HUMANOS Y AFEP CONTRA AGENTES DEL ESTADO

Rol

8619-2024

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, don Rafael Corvalán Pazols, con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, dicta una resolución en la cual sobresee total y definitivamente la causa que instruye sobre el fallecimiento de Juan Manuel Calderón Pineda, por encontrarse prescrita la acción penal ejercida respecto de Norberto Aguilar Cisternas, calificando los hechos indagados como un delito común, descartando el carácter de lesa humanidad del mismo. Impugnada dicha decisión, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo de los recursos presentados, procedió a confirmar la decisión cuestionada. En contra de esta última resolución, recurren de casación en el fondo, la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, el Programa de Derechos Humanos y el Ministerio Público Judicial, los cuales pasan a examinarse y respecto del que se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos, a raíz del requerimiento de la Fiscalía Judicial, se inició una investigación criminal respecto de la muerte de Juan Manuel Calderón Pineda, la cual, luego de la etapa sumarial respectiva, el Ministro instructor procede a emitir un dictamen judicial en el que, primero, fija los hechos que considera acreditados y luego se refiere a la probable calificación jurídica de los mismos, pasando así a mencionar lo que debe entenderse como un crimen de lesa humanidad, aseverando que ello no se da en la especie, con lo cual se le otorga el carácter de un delito común y al que se la aplican los requisitos de prescripción de la acción penal, los cuales concurren y decide, en consecuencia, sobreseer total y definitivamente por encontrarse prescrita la acción respectiva. Dicha resolución procede a ser impugnada y luego de la vista de los recursos, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirma la misma. SEGUNDO: Que, por parte de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, se presenta un recurso de casación en el fondo, el cual se sustenta en las causales contenidas en los números 6 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, las que vincula con el artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N°6 del Código Penal, estimándose que dichas disposiciones no debieron aplicarse; de igual forma, se asocia a los numerales 1 y 2 del artículo 488 del Código de Procedimiento, en relación con los artículos 7, 14, 15 N°1, 17 N°3, circunstancia primera, 391 N°2, todos del Código Penal y 274 del Código de Procedimiento Penal que, en la especie, estima que debieron aplicarse. Así, de manera conjunta, analiza las causales invocadas y plantea que, con los antecedentes que obran en el proceso, se puede dar por acreditado que los hechos materia de la investigación se encuentran comprendidos dentro de las políticas de represión que tuvieron lugar durante la dictadura cívico militar y, asimismo, cataloga de un error el sostener que los crímenes de esa clase, únicamente, son aquellos que se cometen por razones políticas, raciales o religiosas, puesto que también existen motivos sociales que permiten darle esta denominación, lo que es precisamente lo que tuvo lugar en esta causa. A continuación, repasa algunos testimonios que, en su concepto, demuestran la inobservancia y menosprecio a la dignidad humana de la persona con que actuaron los agentes del Estado y que se constata cuando un miembro de Carabineros de Chile dispara un arma de fuego a una persona a la altura de su cabeza por el sólo hecho de intentar fugarse de una eventual detención, ello seguido en la demora en llamar a una ambulancia para otorgar atención médica a la víctima, de manera que dicho accionar representa un crimen de lesa humanidad con todas sus características. Enseguida, precisa algunos procesos en donde se establecieron similares hechos a los que ahora se juzgan —en que se dispara a una o más personas que evitan y/o se

Fallo

por tanto, constituye un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, similar al crimen del que fue objeto la víctima, ello por un uso excesivo de la fuerza. En definitiva, solicita que se anule la resolución impugnada y se proceda a dictar, acto seguido y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se establezca que el ilícito investigado corresponde a un crimen de lesa humanidad y, como consecuencia de ello, se reponga la causa al estado de sumario para que un juez no inhabilitado dicte las resoluciones que en derecho correspondan respecto al autor y el encubridor del delito consumado de homicidio simple de Juan Calderón Pineda. TERCERO: Que, por separado, pero bajo similares argumentos y estructura, recurren de casación en el fondo, tanto la apoderada del Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de la especialidad, como la Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones Valparaíso, señora Jacqueline Nash Álvarez, quienes basan sus impugnaciones en la causal contemplada en el numeral 6 del artículo 546 del Código Adjetivo, denunciando la infracción del artículo 408 N°5 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 93 N°6 del Código Penal, y los artículos 274 y 413 del Código de Procedimiento Penal, el artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República y el artículo 1° de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. En sus recursos,

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, don Rafael Corvalán Pazols, con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés, dicta una resolución en la cual sobresee total y definitivamente la causa que instruye sobre el fallecimiento de Juan Manuel Calderón Pineda, por encontrarse prescrita la acción penal ejercida respe

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