ORLANDO OLMEDO OLGUIN CON CLAUDIA RIVERA OLMEDO (S)
Rol
6747-2025
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol 4973-2022 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, sobre juicio sumario caratulados “Orlando Olmedo Olguín con Claudia Rivera Olmedo”, comparece Orlando Fernando Olmedo Olguín y deduce demanda de cese de goce gratuito de bien inmueble en contra de Claudia Lorena Rivera Olmedo, la que funda en que luego del fallecimiento de sus padres, junto a su hermana, adquirieron derechos en el predio de Pasaje Pozo Almonte N° 218, comuna de San Joaquín, derechos que posteriormente su hermana cedió a Claudia Lorena Rivera Olmedo, formándose así una comunidad de derechos entre él y la demandada. Alega que la demandada ha permitido el uso del bien a su madre y a su hermana, quienes viven allí hace más de 15 años, prohibiéndole usar y gozar del inmueble, ya que las ocupantes se encuentran amparadas por autorización de la demandada. Indica que la demandada ejerce el control directo sobre el inmueble y que la autorización otorgada a su madre y hermana le es inoponible por no haber manifestado su consentimiento en ello, situación que lo perjudica e imposibilita de ejercer las facultades de dominio que tiene sobre éste. Tampoco se le ha pagado algún monto, canon o renta en retribución a su uso. Pide se declare el cese del goce gratuito y que se fije una renta equivalente a 15 Unidades de Fomento mensuales por el uso y goce de la propiedad señalada, valor que deberá ser prorrateado en partes iguales o en la proporción que el tribunal determine en atención a los derechos que le correspondan a cada uno de los comuneros. La parte demandada contestando la demanda señala que adquirió derechos en la propiedad por cesión de derechos de su madre el 31 de octubre de 2018, siendo comunera en el bien junto al actor y ocho tíos más, y que en el predio actualmente habitan su madre y su hermana, situaciones todas que su tío y demandante conoció y conoce; sin perjuicio, manifiesta su intención en orden a establecer un canon de renta mensual, previa tasación y teniendo en consideración el avalúo fiscal, la realidad del predio y la opinión de los demás comuneros de derechos en el bien raíz. Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés el juez a quo acogió la demanda sólo en cuanto declaró el término del goce gratuito que ejerce doña Claudia Rivera Olmedo, en su calidad de comunera del inmueble ubicado en Pasaje Pozo Almonte N°218, comuna de San Joaquín, ordenando que debe determinarse la cuantía y proporción para cada comunero una vez que se produzca la liquidación de los derechos que le correspondan a cada uno de ellos en la comunidad. El actor apeló en contra del referido fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, lo confirmó. En su contra, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en los artículos 655, 653 del Código de Procedimiento Civil y 988, 2305, 2308 y 2081 del Código Civil, toda vez que el tribunal de justicia ordinaria, una vez declarado el cese de goce gratuito de la propiedad, debe conjuntamente con ello, adoptar las medidas para la administración del bien raíz común. En este sentido, y según se verificó en inscripciones de dominio rolantes a fojas 11090 número 8255 del año 2009, fojas 1416 número 1459 del año 2014, fojas 10172 número 9376 del año 2018 y fojas 22157 número 20458 del año 2018 todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, manifiesta ser posible determinar los comuneros y los derechos que cada uno de ellos tiene sobre el inmueble objeto de esta litis, y que tal como se señaló son los siguientes: - Su parte con el 20% de los derechos. - La demandada, también con el 20% de los derechos. - Los hijos no matrimoniales vivos de doña María Elena Olguín Ponce que son dueños del 7,5 de los derechos del inmueble de marras. - Los dos hijos quedados al fallecimiento de Horacio Espinoza Olguín a los que les corresponde un 1,07142857 de los derechos del inmueble. A lo anterior añade que para efectos de determinar el canon de la renta a pagar su parte acompañó informe de tasación del inmueble realizado por el INSTITUTO INMOBILIARIO DE CHILE, pericia que concluye que el valor del arriendo mensual por análisis de rentabilidad asciende a $443.000. Es decir, la demandada debe ser condenada al pago de una renta o canon equivalente a la suma de $88.600 en su equivalente en Unidades de Fomento, que fue la forma en que se solicitó en demanda de autos. Refiere que esta Corte ha señalado que “el derecho contenido en la disposición en análisis nace como contrapartida a aquel de aprovechamiento que cada uno de los comuneros tiene respecto de los frutos naturales y civiles que produzcan los bienes comunes, así como de estos últimos, lo que se sigue de los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, siendo el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, el mismo que el de los socios en el haber social. Por su parte, de acuerdo con la regla segunda de la segunda disposición, cada socio puede servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario y sin perjuicio de la sociedad y el justo uso de los otros. En concordancia con dicho derecho, el referido artículo 655 del código de enjuiciamiento, vino a permitir a cualquiera de los comuneros que se encontrare desprovisto del citado atributo que el dominio le confiere sobre el bien comunitario, la posibilidad de reclamar el término del goce gratuito que estuviere ejerciendo otro de los comuneros” (Corte Suprema, Causa Rol N°104.554-2020). Finalmente refiere que el
Fallo
fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de cuatro de febrero de dos mil veinticinco, lo confirmó. En su contra, dicha parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en los artículos 655, 653 del Código de Procedimiento Civil y 988, 2305, 2308 y 2081 del Código Civil, toda vez que el tribunal de justicia ordinaria, una vez declarado el cese de goce gratuito de la propiedad, debe conjuntamente con ello, adoptar las medidas para la administración del bien raíz común. En este sentido, y según se verificó en inscripciones de dominio rolantes a fojas 11090 número 8255 del año 2009, fojas 1416 número 1459 del año 2014, fojas 10172 número 9376 del año 2018 y fojas 22157 número 20458 del año 2018 todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Miguel, manifiesta ser posible determinar los comuneros y los derechos que cada uno de ellos tiene sobre el inmueble objeto de esta litis, y que tal como se señaló son los siguientes: - Su parte con el 20% de los derechos. - La demandada, también con el 20% de los derechos. - Los hijos no matrimoniales vivos de doña María Elena Olguín Ponce que son dueños del 7,5 de los derechos del inmueble de marras. - Los dos hijos quedados al fallecimiento de Horacio Espinoza Olguín a los que les corresponde un 1,07142857 de los derechos del inmueble. A lo anterior añade que para efectos de determinar el canon de la renta a pagar su parte acompañó informe de tasación del inmueble realizado por el INSTITUTO INMOBILIARIO DE CHILE, pericia que concluye que el valor del arriendo mensual por análisis de rentabilidad asciende a $443.000. Es decir, la demandada debe ser condenada al pago de una renta o canon equivalente a la suma de $88.600 en su equivalente en Unidades de Fomento, que fue la forma en que se solicitó en demanda de autos. Refiere que esta Corte ha señalado que “el derecho contenido en la disposición en análisis nace como contrapartida a aquel de aprovechamiento que cada uno de los comuneros tiene respecto de los frutos naturales y civiles que produzcan los bienes comunes, así como de estos últimos, lo que se sigue de los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, siendo el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, el mismo que el de los socios en el haber social. Por su parte, de acuerdo con la regla segunda de la segunda disposición, cada socio puede servirse para su uso personal de las cosas pertenecientes al haber social, con tal que las emplee según su destino ordinario y sin perjuicio de la sociedad y el justo uso de los otros. En concordancia con dicho derecho, el referido artículo 655 del código de enjuiciamiento, vino a permitir a cualquiera de los comuneros que se encontrare desprovisto del citado atributo que el dominio le confiere sobre el bien comunitario, la posibilidad de reclamar el término del goce gratuito que estuviere ejer
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos Rol 4973-2022 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, sobre juicio sumario caratulados “Orlando Olmedo Olguín con Claudia Rivera Olmedo”, comparece Orlando Fernando Olmedo Olguín y deduce demanda de cese de goce gratuito de bien inmueble en contra de Claudia Lorena Rivera Olmedo, la que funda en que luego del fallecimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica